Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2020-S3 Sucre, 10 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 31056-2019-63-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 13/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 29 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dimelza Loayza Adrián contra David Paco Gutiérrez, Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Oruro y Marco Adelio Polo Garzón, Comandante Departamental de la Policía del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 19 de septiembre de 2019, cursante de fs. 8 a 10, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al promediar las 10:15 del 17 de septiembre de 2019, mientras se encontraba haciendo compras en el mercado, su domicilio fue allanado aproximadamente por seis funcionarios policiales encabezados por una persona particular de nombre Rosmery Ibarra Bernal -demandante en el proceso en cuestión-, conforme le relataron los vecinos, y según se evidencia de las fotografías y filmaciones, los nombrados procedieron a romper chapas y candados entre otros hechos, para luego sustraer sus pertenencias entre las que se encontraban dos anillos de oro, Bs500.- (quinientos bolivianos), ropa y enseres de su bebé de un año y ocho meses, mismas que fueron trasladadas a un vehículo con placa 3017UPY con destino desconocido, dejando un documento titulado como "mandamiento de desapoderamiento", en cuyo tenor se advierte que el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Oruro -hoy demandado-, ordena a la Oficial de Diligencias o a cualquier autoridad no impedida, para que proceda al desapoderamiento del inmueble ubicado en la Urbanización "La Prensa", manzano 8, lote 7 sito en la calle Javier Echenique Álvarez entre Abraham Portillo Medina y Luis Crespo, propiedad de la referida demandante, debiendo ser entregada por Modesto Ticona Mitma y demás ocupantes o poseedores según se ordenó por Auto de 25 de julio del citado año, dentro del proceso de reivindicación, con facultades de allanamiento, ruptura de chapas y candados y con el requerimiento de la fuerza pública de ser necesario.
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