Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 30698-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión de la Resolución 54 de 12 de julio de 2019, cursante de fs. 192 a 196, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Tomás Salinas Poveda contra Darwin Vargas Vargas y Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1 Contenido de la demanda
Por memoriales presentados, el 15 de mayo de 2019, cursante de fs. 98 a 101, y el de subsanación, el 31 de mayo del referido año (fs. 104 y vta.), el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho seguido por Olivia Gutiérrez Córdoba, la Jueza de la causa, mediante Sentencia 196/17 de 30 de agosto, declaró probada la demanda sin valorar los elementos de prueba presentados por su parte; por lo que, interpuso recurso de apelación, resuelto por las autoridades hoy demandadas mediante Auto de Vista 042/2018 de 28 de agosto, sin fundamentación, congruencia ni pertinencia; realizándose una interpretación sesgada de los elementos probatorios aportados, dado que no se determinó si las pruebas consistentes en certificados de nacimiento de sus hijas fueron o no debidamente valoradas por la Jueza a quo; solo se efectuó una valoración personal de los fundamentos que consideraron necesarios para que se dé lugar al reconocimiento de la unión libre, sin analizar los elementos probatorios tanto documentales como testificales, que demostraban que "...recién a partir del año 2014 se dieron los requisitos que se exigen para declarar la UNION LIBRE" (sic); limitándose a declarar que "...no es evidente que la juez a quo haya omitido valorar la prueba aportada por las partes..." (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante señaló como lesionado el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración integral de la prueba, al derecho a la propiedad y verdad material, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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