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TCP

0175/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0175/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2021-RCA Sucre, 29 de septiembre de 2021

Expediente: 41351-2021-83-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 45/2021 de 25 de junio, cursante a fs. 395 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bertha Irene Mollinedo Vda. de Ormachea contra Víctor Hugo Nicolás Aliaga Durán, Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 24 de marzo y 15 de abril de 2021, cursantes de fs. 372 a 378; y, 381 a 382 vta., la accionante refiere que, el 20 de abril de 1986 conjuntamente su difunto esposo, adquirieron un lote de terreno ubicado en la Av. Julio Téllez 510, zona central Alto Tacagua, con código de registro catastral 30-20-9 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Señala que con la finalidad de regularizar su derecho propietario, interpuso la demanda de regularización judicial individual, la cual concluyó con la injusta Sentencia 01/2018 de 25 de enero, que realizó una incorrecta valoración de las pruebas fundamentales aportadas en el desarrollo del proceso, efectuando una resumida consideración sobre la finalidad de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012-, Ley de Modificaciones a la Ley 247 -Ley 803 de 9 de mayo de 2016-, art. 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE) e indicando que el predio ubicado en la Av. Julio Téllez 510, sería un asentamiento que se encontraría dentro de una propiedad municipal; que las supuestas pruebas aportadas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz durante el desarrollo del proceso serían suficientes para establecer convicción para emitir una sentencia con la cual se atentó a sus derechos; asimismo, refirió que la suscrita tendría que optar por la vía administrativa para la regularización de su derecho propietario, así como pagar el importe de acuerdo al catastro del citado Gobierno Autónomo Municipal, entidad que sería la que le extienda la minuta de transferencia, siendo esos los argumentos con los cuales se negó sus derechos a la propiedad, a la vivienda y al acceso a los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica.

Finalmente alega que, la Sentencia 01/2018 pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto del departamento de La Paz, realizó consideraciones muy subjetivas y carentes de todo sustento legal, no habiendo efectuado una correcta consideración de las pruebas aportadas durante el proceso, realizando una incorrecta aplicación de las normas del ordenamiento jurídico; pues, no se consideró que durante treinta años viene poseyendo el inmueble sin afectar derechos de terceros y menos los derechos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la propiedad y a la vivienda, y al "...acceso a los servicios de agua potable, así como los de energía eléctrica..." (sic), citando al efecto el art. 56.I de la CPE.

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