Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S1 Sucre, 18 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 30906-2019-62-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 06/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 135 a 139 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Chamby Veizaga contra Rodolfo Antonio Montero Torrico, y Jaime Zurita Trujillo ex y actual Director Nacional de Tránsito, Transporte y Vialidad y José Antonio Caviades Llanos y Abel Claros Zurita, ex y actual Director Departamental de Tránsito, Transporte y Vialidad de La Paz, todos de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 26 de julio de 2019 y 29 de octubre de 2020 cursantes de fs. 28 a 34 vta.; y, 59 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del caso 06691/2014 de la "División Comisaria, la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de La Paz", sin previo proceso, se emitió en su contra la ilegal Resolución Administrativa Sancionatoria 331/2014 de 7 de agosto, sancionándole con la suspensión definitiva de la Licencia de Conducir 4313255, Categoría Profesional "C" de la cual este era titular; empero, pese a que en dicha resolución se ordenó su notificación, esta no fue realizada.
Posteriormente, dándose por notificado con la citada Resolución, el "8" -siendo el correcto 9- de agosto de 2018, el impetrante de tutela formuló recurso de revocatoria contra la referida resolución, en el entendido de que en mérito al ilegal informe de 5 de agosto de 2014, elevado por el Secretario de la División Archivo y Registro de Antecedentes de la "entonces Dirección Departamental de Tránsito de la Policía Boliviana", y sin cumplir ninguna etapa del procedimiento sancionador, se emitió la Resolución Administrativa Sancionatoria 331/2014, estableciendo que hubiera incurrido en conducción en estado de ebriedad y aplicándole la sanción de suspensión definitiva de la licencia de conducir.
Al no haberse emitido pronunciamiento al recurso de revocatoria planteado, asumió que fue denegado, por lo que el "19" -lo correcto es 20- de septiembre de "2019" -lo correcto es 2018-, formuló recurso jerárquico contra la resolución denegatoria por silencio administrativo; empero, el Director Nacional de Tránsito, Transporte y Vialidad de la Policía Boliviana, tampoco dictó pronunciamiento alguno, operando el silencio administrativo positivo según los alcances de los arts. 17.IV, 67.II y conexos de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 125.I de su Reglamento.
El 8 de enero de 2019, solicitó a los ahora demandados disponer la cancelación del antecedente relativo al Caso 06691/2014 de la "División Comisaría de la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de La Paz", en la División Archivo y Registro de Antecedentes de la "Dirección", así como la sanción de suspensión definitiva de la Licencia de Conducir 4313255, Categoría Profesional "C" impuesta y aplicada por la Resolución Administrativa Sancionatoria 331/2014; y, se oficie al Servicio General de Licencias de Conducir (SEGELIC) a los fines que proceda a la cancelación del antecedente o registro relativo a la sanción de suspensión definitiva.
El Director "Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial" emitió un ilegal y arbitrario proveído de 28 de enero de 2019, señalando que la Resolución Administrativa Sancionatoria 331/2014, fue pronunciada dentro del marco legal y que la impugnación al mismo no fue promovida dentro de plazo, lo que supone que jamás pretendieron cumplir la norma, menos cancelar el antecedente o registro de marras.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso; a la petición; a la tutela judicial efectiva y los principios de legalidad; y de seguridad jurídica; citando al efecto, los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante en primera instancia, solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se restituyan sus derechos y garantías, disponiendo en consecuencia que las autoridades demandadas den cumplimiento a la "resolución revocatoria" por silencio administrativo positivo y en su mérito se:
- a)Ordene la cancelación del antecedente relativo al caso 06691/2014 de la "División Comisaría de la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de La Paz", en la División Archivo y Registro de antecedentes de la Dirección, y en específico de la sanción de suspensión definitiva de la Licencia de Conducir 4313255, Categoría Profesional "C" impuesta y aplicada por la referida Resolución Administrativa Sancionatoria 331/2014; y,
- b)Oficie al SEGELIC a objeto que esa instancia proceda a la cancelación del antecedente o registro de la sanción dispuesta en su contra; sin embargo, en cumplimiento al decreto de 6 de julio de 2020, emitido por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, que en función del , ordenó establecer de manera concreta su petitorio, el impetrante de tutela modificó su petición, solicitando:
- 1)Se deje sin efecto la Resolución "Providencia" de 28 de enero de 2019, emitida por la Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial de La Paz;
- 2)Se instruya a la dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial de La Paz, emita una nueva resolución debidamente fundamentada y sea de acuerdo a los antecedentes actuales del Caso 06691/2014 de la "División Comisaria".
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia virtual de acción de amparo constitucional, fue celebrada el 18 de enero de 2021, mediante la plataforma Webex Meet, según consta en actas cursantes de fs. 129 a 134 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en Sala de audiencia virtual, a través de su abogado, se ratificó íntegramente en los términos de su demanda de acción de tutela, y ampliando los fundamentos de la misma en el desarrollo de la audiencia, refirió que:
- i)Habiéndose formulado el recurso de revocatoria contra la Resolución 331/2014 de 7 de agosto, la Dirección Departamental de Transito de La Paz, no emitió pronunciamiento alguno, ocasionando que se opere la negativa, por lo que se formuló recurso jerárquico, mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2018, recurso que tampoco fue resuelto o respondido por la Dirección Nacional de Transito, operando en consecuencia el silencio administrativo positivo;
- ii)Con dicho antecedente, solicitó a la Dirección Departamental de Transito de La Paz, mediante memorial de 10 de enero de 2019, ordene a la cancelación de antecedentes en la División de Archivo, Registro y Antecedentes de la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de La Paz, así como también se oficie al SEGELIC;
- iii)La Dirección antes nombrada, emitió la Resolución de 28 del mismo mes y año, por el que ilegalmente denegó cualquier pretensión de que se proceda a la cancelación de los antecedentes antes señalados, señalando que dicha Dirección ya hubiese emitido anteriormente informe, y que en todo caso se dio cumplimiento a las previsiones establecidas en los arts. 315, 387, 408, 425 y 430 del Reglamento y Código de Transito -Ley 3988 de 18 de diciembre de 2008-;
- iv)De acuerdo a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico, en específico la previsión del art. 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que el plazo del recurso jerárquico se computara a partir de su interposición, si vencido dicho plazo, no se dicta resolución, el recurso se tendrá por aceptado y en consecuencia revocado el acto administrativo; en el caso concreto denunció que se quebrantó el derecho al debido proceso, al no haberse dado aplicación al silencio administrativo positivo, que se generó como emergencia de la última instancia del recurso jerárquico, que se presentó contra la resolución de revocatoria; y,
- v)Se quebrantó la tutela judicial efectiva, en el entendido de que al no haberse tenido acceso a un procedimiento sancionador justo, en ambas direcciones, no se dio cumplimiento a esta resolución cuyo efecto es el silencio administrativo positivo; lo que implica, que tiene el derecho de que las resoluciones sean ejecutadas.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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