Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S2 Sucre, 21 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 34718-2020-70-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 08/2020 de 28 de julio, cursante de fs. 39 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Richard Miranda Gonzáles en representación sin mandato de Delia Condori Quispe contra Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de julio de 2020, cursante de fs. 2 a 10 vta., la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, la Jueza de la causa, pese a estar en estado de gestación, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del departamento de Cochabamba; mediante Auto Interlocutorio de 14 de enero de 2020, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del mismo departamento, dispuso la cesación a su detención preventiva estableciendo medidas sustitutivas excesivas, entre ellas, una fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos) que conforme a sus circunstancias es de imposible cumplimiento.
Posteriormente, en atención a su solicitud de modificación de la fianza, a través del Auto de 12 de junio del precitado año, la prenombrada Jueza rechazó la misma y mantuvo subsistente la medida cautelar, que fue recurrido y emitido el Auto de Vista de 29 de igual mes y año, mediante el cual, la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandada-, confirmó el indicado Auto de la Jueza de la causa sin realizar un análisis de todas las circunstancias existentes y demostradas de manera integral y con base en fundamentos irrazonables e incongruentes y argumentos "excesivos" que se apartan del valor justicia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación razonable de resoluciones judiciales y a la libertad física; citando al efecto los arts. 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.1, 3, 5 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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