Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2022-S1 Sucre, 4 de mayo de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente 39425-2021-79-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 001/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 65 a 69, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Rocha Coca contra Gonzalo Molina Sardán, representante legal de la Planta Industrializadora de Sal y Alimentos Bolivianos, Sociedad de Responsabilidad Limitada "PISABOL S.R.L.".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memorial presentado 22 de marzo de 2021, cursante de fs. 23 a 32, el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de abril de 2018, mediante contrato verbal, su persona ingresó a trabajar como apoyo en "PISABOL S.R.L."; y, a partir del 5 de enero de 2020, fue ascendido al molino de sal, percibiendo un salario mensual de Bs2 472.- (dos mil cuatrocientos setenta y dos bolivianos), con un horario laboral de 08:00 a 18:00, de lunes a viernes, con una hora y treinta minutos para descansar, y sábados de 08:00 a 12:00.
Señala que su trabajo consistía en cargar sal al molino, siendo esa precisamente la causa para su lesión, pues el 27 de febrero de 2020, cuando se encontraba cargando la sal al molino, se lastimó la espalda, apersonándose a dar parte "...al ing. Alejandro..." (sic), supervisor y encargado, quien le dio el permiso respectivo para que se traslade a la Caja Nacional de Salud; una vez en el lugar, sólo lo revisaron y medicaron, programando su retorno para el 1 de julio de igual año, en consideración a la alarma de contagio del COVID-19; razón por la que, tuvo que acudir al Hospital San Juan de Dios, donde sí lo atendieron adecuadamente.
Una vez que regresó a su fuente laboral, no le permitieron su ingreso, comunicándole que lo llamarían, pero no lo hicieron; es decir, lo desvincularon de manera arbitraria, lesionando su estabilidad laboral y su derecho al trabajo pese a ser progenitor de una niña menor a un año de edad; extremo que fue puesto a conocimiento de la referida Empresa, además del nacimiento de su hija acaecido el 19 de marzo de 2020.
Pese a ello, retornó a la entidad empleadora, rogando le permitan volver a trabajar; sin embargo, no tuvo una respuesta afirmativa, más bien le entregaron un cheque y unos papeles que no entendía de qué trataban, indicándole que se apersone al "Ministerio del Trabajo" (sic) para que los visara; una vez que estuvo en dicha repartición, le indicaron que se trataba del pago de beneficios sociales; oportunidad en la que manifestó su desacuerdo y devolvió el cheque y toda la documentación.
Con todos los antecedentes, se apersonó nuevamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reclamando la reincorporación a su fuente laboral como trabajador progenitor, emitiéndose una única citación a su empleador, signada con el código 2236/2020 para la audiencia fijada a horas 10:00 del 28 de septiembre de 2020, a la que acudió el representante legal de "PISABOL S.R.L.", quien manifestó que no lo reincorporarían, porque por la cuarentena y los conflictos por los bloqueos, la referida Empresa estaba en una situación económica complicada; es así, que se emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-0129/2020 de 10 de diciembre, disponiendo que la referida Empresa, proceda a su reincorporación en el mismo cargo que desempeñaba antes de la desvinculación, sin afectar su nivel salarial, así como el pago de los salarios devengados y demás derechos que corresponda hasta el día de la restitución en el trabajo; conminatoria que fue notificada a su empleador quien hizo caso omiso, manteniendo la negativa de reincorporarlo; situación que solicitó sea verificada por la Jefatura Departamental de Trabajo el 7 de enero de 2021, es así que dicha verificación, fue realizada por la Inspectora de Trabajo que concluyó en su informe, que no se cumplió con la citada conminatoria de reincorporación.
Por su parte, la Empresa "PISABOL S.R.L.", presentó en la vía administrativa recurso de revocatoria, que fue atendido mediante Resolución Administrativa (RA) 029/2021 de 11 de febrero, confirmando totalmente la conminatoria impugnada, a pesar de lo cual persiste su incumplimiento.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia que fueron vulnerados sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y demás derechos que devienen como ser la subsistencia, la vida y el vivir bien, así como a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 6.1 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 4 y 8 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y se disponga sean restablecidos sus derechos y garantías, se proteja su derecho al trabajo y se cumpla fielmente lo señalado en la Conminatoria MTEPS-JDT CO-0129/2020 de 10 de diciembre, confirmada totalmente por la RA 029/2021 de 11 de febrero, debiendo el demandado restituirle a su fuente laboral y cancelar sus salarios devengados, así como los subsidios de Ley y derechos laborales que le correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia pública el 26 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 64 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
En la audiencia, el accionante por intermedio de su abogado se ratificó en los términos expuestos en su demanda, reiterando su solicitud de protección de su derecho al trabajo.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Gonzalo Molina Sardán, representante legal de la Empresa "PISABOL S.R.L.", no se hizo presente a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, ni presentó informe alguno, pese a su legal citación conforme consta en la diligencia cursante a fs. 38.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Saúl Mario Huaygua Arevillca, Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe presentado el 26 de marzo de 2021, cursante de fs. 61 a 62, señaló lo siguiente:
- a)El trámite administrativo de reincorporación laboral, desde la denuncia hasta el pronunciamiento de la Conminatoria, se adecuó a la normativa laboral en vigencia -art. 10 del Decreto Supremo 286991 de 1 mayo de 2006-; y,
- b)Una vez pronunciada la Conminatoria de reincorporación, la misma fue notificada a la parte empleadora, que interpuso recurso de revocatoria el 13 de enero de 2021, mismo que fue resuelto por RA 029/2021 de 11 de febrero, y notificado al demandado en tablero el 2 de marzo del mismo año.
I.2.4 Resolución
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Santivañez del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 001/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 65 a 69, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del accionante, en el último cargo que venía desempeñando, así como la cancelación de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su efectiva reincorporación, en cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-0129/2020 de 10 de diciembre y la RA 029/2021 de 11 de febrero, debiendo efectuarse la liquidación correspondiente ante la instancia pertinente. Resolución que fue emitida bajo los siguientes fundamentos:
- 1)El accionante goza de estabilidad laboral por la relación de trabajo durante el tiempo de servicios que prestó a "PISABOL S.R.L.", que de acuerdo a la documentación presentada por el demandado, indicó que ingresó a trabajar el 1 de julio de 2019 y su retiro fue el 31 de marzo de 2020, por lo que tenía un contrato indefinido;
- 2)Si bien existe el Memorando 03/2020 por ausencia injustificada, este hecho no fue puesto a conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tampoco consta que el impetrante de tutela hubiera sido notificado con el mismo; es decir, que el mencionado Memorando no goza de respaldo;
- 3)Con relación a que el peticionante de tutela hubiera cobrado sus beneficios sociales, se pudo comprobar del comprobante de pago que el mismo no cuenta con su firma, al igual que el finiquito, y menos existe el visado del referido Ministerio; de manera tal, que tampoco existen actos consentidos;
- 4)El accionante optó por su reincorporación, habiendo acudido dentro del término de Ley, a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, instancia que emitió la respectiva conminatoria que incluso fue confirmada en revocatoria; y,
- 5)Se acreditó la vulneración de los derechos del impetrante de tutela.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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