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TCP

0175/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de abril de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0175/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2022-S4 Sucre, 25 de abril de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 39165-2021-79-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 28/2021 de 18 de marzo, cursante de fs. 34 a 37 vta, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Franz Almanza Tinini contra David Choque Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2021, cursante de fs. 17 a 23, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1.Hechos que motivan la acción

El 14 de enero de 2019 ingresó a trabajar en la Unidad de Defensa al Consumidor y Control Integral del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en el cargo de Gendarme, mediante la suscripción de tres contratos de trabajo a plazo fijo, los cuales serían continuos con un intervalo menor a noventa días; una vez que finalizó el tercero, continuó con sus tareas en la unidad con toda normalidad hasta el 15 de enero de 2021; sin embargo, en la misma fecha, sin que medie razón alguna, se le comunicó que por órdenes de la autoridad máxima municipal, no contaría con un nuevo contrato de trabajo, quedando desvinculado de su fuente laboral; razón por la cual, solicitó su reincorporación a la instancia administrativa, y al no recibir respuesta, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, instancia que emitió la Instructiva de Reincorporación 002/2021 de 18 de febrero.

Agregó que la mencionada Instructiva ordenó la reincorporación a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba y con el mismo nivel salarial, más la reposición de todos los derechos sociales; así como de salarios devengados, la misma que hasta el momento de la interposición de la presente acción no fue cumplida por el ente municipal.

I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral, citando al efecto, los arts. 46.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3.Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la inmediata restitución a su fuente de trabajo, y el pago de sus sueldos, salarios y demás derechos sociales devengados, desde la fecha de su ilegal destitución hasta la reincorporación efectiva.

I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 18 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 33, en presencia del accionante y del representante legal de la parte demandada se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela través de su abogado; en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos, refirió lo siguiente:

  1. a)El solicitante de tutela fue contratado por el ente municipal a través de la suscripción de tres contratos a plazo fijo, el primero del 14 de enero de 2019 hasta el 30 de marzo del mismo año; el segundo de 1 de abril al 30 de diciembre del mencionado año; y, el tercero de 6 de enero de 2020 al 30 de diciembre del citado año, con un intervalo menor a noventa días, desempeñándose en los tres contratos como Gendarme dependiente de la Unidad de Defensa al Consumidor y Control Integral del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y por lo mismo operó la tácita reconducción; y,
  2. b)De manera oportuna, presentó solicitudes para que su esposa perciba los subsidios y las prestaciones familiares correspondientes.

I.2.2.Informe de la persona demandada

David Choque Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en audiencia, a través de su representante legal, manifestó lo siguiente:

  1. 1)El ahora accionante tenía la obligación de comunicar a la autoridad del citado ente municipal, que sería padre; y en razón a dicho extremo, iniciar el trámite correspondiente para obtener beneficios sociales y subsidios de lactancia; sin embargo no lo hizo; y,
  2. 2)La entidad cuenta con la autonomía para disponer si el funcionario contratado continúa o no en sus funciones, y no simplemente suponer tácitamente que uno se queda en el puesto en el que se encontraba.

I.2.3.Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 28/2021 de 18 de marzo, cursante de fs. 34 a 37 vta, concedió en forma provisional la tutela impetrada, ordenando que la autoridad demandada proceda a dar cumplimiento inmediato a la Instructiva de Reincorporación 002/2021 de 18 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, no pudiendo ser fruto de represalia alguna. Bajo los siguientes argumentos:

  1. i)La autoridad ahora demandada no dio cumplimiento a la Instructiva de Reincorporación, la cual dispuso que en el plazo máximo de cinco días hábiles, improrrogables a partir de su legal notificación, debería reincorporar al trabajador al mismo cargo que ocupaba antes del despido, más el pago de sueldos y salarios devengados y todos sus derechos sociales; y,
  2. ii)Las conminatorias de reincorporación laboral son de cumplimiento obligatorio para los empleadores, conforme el estándar más alto de protección de derechos laborales.

II.CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan tres contratos de prestación de servicios de Gendarme suscritos entre el Gobierno Municipal de Oruro y Luis Franz Almanza Tinini; el primero del 14 de enero de 2019 hasta el 30 de marzo del mismo año (GCP 0793/19); el segundo de 1 de abril al 30 de diciembre del mencionado año (GCP 1021/19); y, el tercero de 6 de enero de 2020 al 30 de diciembre del citado año (GCP 1561/20) (fs. 5 a 7).

II.2. Consta Instructiva de Reincorporación 002/2021 de 18 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, en la que se conminó a David Choque Condori, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a la Reincorporación Laboral del trabajador Luis Franz Almanza Tinini -ahora accionante-, a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba antes de la desvinculación, más el pago de sueldos y salarios devengados y todos sus derechos sociales, dentro del plazo máximo de cinco días improrrogables, computable desde la notificación con la misma (fs. 12 a 14 vta.).

II.3. Por nota de 23 de febrero de 2021, Luis Franz Almanza Tinini, impetrante de tutela, devolvió formulario de notificación a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, realizado al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para que se dé cumplimiento a la Instructiva de Reincorporación 002/2021 de 18 de febrero (fs. 15 a 16).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El solicitante de tutela denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad y a la inamovilidad laboral, habida cuenta que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, se rehusó a cumplir la Instructiva de Reincorporación emitida en su favor, por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro.

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