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TCP

0176/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de septiembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0176/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2020-CA Sucre, 21 de septiembre de 2020

Expediente: 35070-2020-71-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Carmen Eva Gonzáles Lafuente, Senadora Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 0048 de 18 de marzo de 2009, por ser presuntamente contrario a los arts. 11, 146."1", 202, 339, 410, 411 y la Disposición Transitoria Primera parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2020, cursante de fs. 4 a 6 vta., la accionante refiere que mediante Referéndum Nacional realizado el 25 de enero de 2009, se aprobó la Constitución Política del Estado de la "República de Bolivia", la cual fue promulgada y puesta en vigencia el 7 de febrero de igual año, por el entonces Presidente Juan Evo Morales Ayma, quien a los cuarenta días de vigencia de la nueva Norma Suprema, reunido con su Gabinete Ministerial decidieron promulgar el DS 0048, desconociendo la vigencia de la Ley Fundamental cambiando el nombre de República de Bolivia a Estado Plurinacional de Bolivia.

Alega que, las autoridades que firmaron el DS 0048, no respetaron ni cumplieron con las normas establecidas en la Constitución Política del Estado al modificar los arts. 11, "146", 202, 339 y los parágrafos I y II de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Suprema; sin considerar que el citado art. 11 forma parte de las "BASES FUNDAMENTALES" (sic), por lo que se requiere convocar a una asamblea constituyente y referendo nacional para su modificación o anulación; lo cual no se cumplió en la emisión del Decreto Supremo cuestionado, desconociéndose además lo señalado en el art. 410 de la CPE, que instituye el sometimiento a la Ley Fundamental, además de la obligación de respetarla y cumplirla por todo ciudadano, institución pública o privada; y que por su parte el art. 411 de la Ley Fundamental, determina el procedimiento único, legal y legítimo para modificar la Norma Suprema; para cambiar cualquier párrafo, palabra o una coma de los artículos comprendidos en las bases fundamentales -arts. 1 al 144; 410 y 411 de la nombrada Constitución-, quedando determinado que un Decreto Supremo no debería modificar ni cambiar la Constitución Política del Estado.

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Tribunal Constitucional Plurinacional21 de septiembre de 20200176/2020-CAFuente oficial