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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0176/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de julio de 2020SALA PRIMERA

Ratio decidendi

Deniega la Tutela; ingresando al fondo de la problemática, dado que la SCP 0217/2014, se constituye en el estándar jurisprudencial más alto, que establece que es posible la protección de la…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0176/2020-S1

El accionante, denunciando procesamiento indebido y persecución ilegal, alega la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que: i) La Fiscal de Materia no cumplió con el Requerimiento de 7 de enero de 2016 emitido por el Fiscal Departamental de La Paz, que ordenó que en el plazo de diez días…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante, denunciando procesamiento indebido y persecución ilegal, alega la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que:

  1. i)La Fiscal de Materia no cumplió con el Requerimiento de 7 de enero de 2016 emitido por el Fiscal Departamental de La Paz, que ordenó que en el plazo de diez días emita las resoluciones de rechazo y sobreseimiento de forma separada, habiendo transcurrido más de tres años y siete meses sin que haya sido cumplida tal disposición;
  2. ii)El Juez codemandado, no obstante haberse excusado el 18 de septiembre de 2015, sustanció el proceso penal de referencia sin competencia, señalando audiencias de medidas cautelares y emitiendo inclusive diferentes mandamientos de aprehensión en su contra; además, omitió considerar la Resolución 05/2015 de 27 de julio, de Sobreseimiento y Rechazo e ignoró que el Ministerio Público le advirtió sobre la nulidad de la imputación de 13 de junio de 2016; y,
  3. iii)El Tribunal demandado, sin haber subsanado los defectos formales, le sometió a juicio oral y audiencia de medidas cautelares, existiendo la Resolución de Rechazo PPC 123/17 de 19 de abril de 2017, dictada por el Fiscal de Materia Patricio Pérez Colque en su favor y de Silverio Zárate Mamani; lo declaró rebelde y sus consecuencias jurídicas en una audiencia celebrada en “…fecha inexistente en el calendario…” -miércoles 11 de julio de 2019-, y no consideraron el justificativo que presentó para revocar dicha decisión.

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la Tutela; ingresando al fondo de la problemática, dado que la , se constituye en el estándar jurisprudencial más alto, que establece que es posible la protección de la garantía del debido proceso, dentro de los procesos penales vía acción de libertad, aun cuando no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, y, siempre que se hubieren agotado los medios de impugnación intra procesales, que en el caso no fueron agotados.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. (…) "Ahora bien, de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida por la , que se constituye en el estándar jurisprudencial más alto, que establece que es posible la protección de la garantía del debido proceso, dentro de los procesos penales vía acción de libertad:

  1. 1)Aun cuando no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone; y,
  2. 2)Siempre que se hubieren agotado los medios de impugnación intra procesales, que sean idóneos, específicos y aptos para restituir de forma inmediata los derechos que se encuentran en el ámbito de protección de la acción de libertad, salvo los casos en que se constatare indefensión absoluta, en los cuales no se exige el agotamiento previo de las vías de impugnación existentes; y, en el caso presente, no fue agotada la impugnación interpuesta ya que se encuentra pendiente de resolución, constatándose que no media indefensión absoluta del demandante de tutela; debiendo considerarse además, que aun contando con resolución, en caso de que persista la lesión, es exigible su agotamiento previo; es decir, se tiene que interponer el recurso de apelación, en este caso restringida, como condición para activar la vía constitucional."

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S1 Sucre, 28 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrado Relator: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 31216-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 21/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 198 a 201 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Santos Freddy Zárate Solares contra Narda Betty Ticona Henao, Genara Yolanda Pérez Mamani y Luz Elva Carrillo Paja, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal; Jorge Luis Antequera Bernal, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero, todos de Sica Sica, provincia Aroma del departamento de La Paz; y, Débora Olivera, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, cursante de fs. 86 a 92 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y de Silverio Zárate Mamani a instancia de Germán Zárate Mamani y otros por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, ya que el Juez codemandado, habiéndose excusado del proceso el 18 de septiembre de 2015, continuó con el conocimiento de la causa promoviendo audiencias de medidas cautelares y el 9 de marzo de 2019, emitió orden de aprehensión en su contra, omitiendo considerar la Resolución de rechazo de 27 de julio de 2015 e ignorando que el Ministerio Público le advirtió sobre la nulidad de la imputación de 13 de junio de 2016, con lo que vició sus actuaciones y generó incertidumbre.

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sica Sica ahora demandado que radicó la causa el 4 de julio de 2018, señaló audiencias para el miércoles 8 de agosto de 2018, 20 de mayo y 27 de junio de 2019, sin que hayan sido subsanados los defectos procedimentales y formales observados mediante el Auto de Vista de 19 de julio de 2017, que ordenó al Juez de instancia saneamiento procesal en audiencia conclusiva; el "miércoles 11" de julio de 2019 "...Día y fecha inexistente en el calendario, siendo Miércoles el 10..." (sic), se instaló audiencia a la que tampoco asistieron los abogados de las víctimas ni del coacusado -Silverio Zárate Mamani-; sin embargo, pese a no estar habilitado, mediante Resolución 126/2019 de 11 de julio, fue declarado rebelde; sometiéndole así a juicio oral y medidas cautelares, no obstante la existencia de la Resolución de Rechazo PPC 1/17 de 16 de marzo de 2017, dictada en su favor y de Silverio Zárate Mamani por el Fiscal de Materia Patricio Pérez Colque.

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Sintesis del caso

El accionante, denunciando procesamiento indebido y persecución ilegal, alega la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que: i) La Fiscal de Materia no cumplió con el Requerimiento de 7 de enero de 2016 emitido por el Fiscal Departamental de La Paz, que ordenó que en el plazo de diez días emita las resoluciones de rechazo y sobreseimiento de forma separada, habiendo transcurrido más de tres años y siete meses sin que haya sido cumplida tal disposición; ii) El Juez codemandado, no obstante haberse excusado el 18 de septiembre de 2015, sustanció el proceso penal de referencia sin competencia, señalando audiencias de medidas cautelares y emitiendo inclusive diferentes mandamientos de aprehensión en su contra; además, omitió considerar la Resolución 05/2015 de 27 de julio, de Sobreseimiento y Rechazo e ignoró que el Ministerio Público le advirtió sobre la nulidad de la imputación de 13 de junio de 2016; y, iii) El Tribunal demandado, sin haber subsanado los defectos formales, le sometió a juicio oral y audiencia de medidas cautelares, existiendo la Resolución de Rechazo PPC 123/17 de 19 de abril de 2017, dictada por el Fiscal de Materia Patricio Pérez Colque en su favor y de Silverio Zárate Mamani; lo declaró rebelde y sus consecuencias jurídicas en una audiencia celebrada en “…fecha inexistente en el calendario…” -miércoles 11 de julio de 2019-, y no consideraron el justificativo que presentó para revocar dicha decisión.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional28 de julio de 20200176/2020-S1Fuente oficial