Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S2 Sucre, 21 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 31329-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 14/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 100 a 102 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Karla Genoveva del Carmen Ascarrunz Kempf en representación sin mandato de Noel Arturo Vaca López contra Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 72 a 76 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público -a instancia del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Fondo de Desarrollo Campesino- en su contra, por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa y otros, substanciado en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; debido a su delicado estado de salud, que le imposibilita se constituya en dicha ciudad por la altura y acreditada por los certificados médicos que adjuntó, solicitó la declinatoria de competencia en razón del territorio a la ciudad de la Santísima Trinidad, que mereció el Auto 001/2019 de 18 de enero; por el cual, el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, declaró procedente, disponiendo la remisión de antecedentes al Juzgado de Sentencia Penal y Partido Liquidador de turno de la Capital del departamento de Beni, decisión judicial apelada por la querellante, radicando la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que hasta la fecha no lo resolvió, impidiendo de esta forma que el proceso se desarrolle de modo normal y que se levanten los arraigos efectuados de manera ilegal e indefinida, limitando su libertad de locomoción y vulnerando su derecho a la vida.
Refirió que, pese a existir la declinatoria a favor de la autoridad judicial de Trinidad, debe seguir defendiéndose en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, donde no puede constituirse físicamente al correr riesgo su vida, situación que no fue considerada por la autoridad ahora demandada, quien con la manifiesta retardación que comete, al no resolver la apelación, está desconociendo su estado de salud y poniendo en riesgo su vida, impidiendo que el Juez de control jurisdiccional se pronuncie en el fondo de la causa y resuelva la extinción y otros incidentes.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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