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TCP

0176/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0176/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 30655-2019-62-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 106/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 148 a 149 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yanett Burgoa Canido contra Marcia Andrea Cornejo Vargas, Presidenta; y, Claudia Pamela Morales Capellino, Directora Administrativa Financiera a.i., ambas del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado 31 de julio de 2019, cursante de fs. 57 a 70, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la entonces Honorable Alcaldía Municipal de La Paz -ahora Gobierno Autónomo Municipal de La Paz-, como personal de planta en el cargo de "Administrativo I", del 2 de febrero de 1987 hasta el 10 de julio de 1996. El 1 de abril de 1998, volvió a prestar sus servicios como personal eventual en dicha entidad y continuó su relación laboral bajo contratos sucesivos, realizando diferentes actividades en la parte administrativa, obrera y viverista, desempeñándose el último año en el puesto de "... Operadora de Fiscalización dependiente de la Administración Tributaria Municipal de La Paz..." (sic); es así que, prestó sus servicios en labores propias de esa entidad municipal por más de diecisiete años.

El 12 de noviembre de 2018, a través del Memorando CM.DAF.URH/572/2018, fue designada como servidora pública de libre nombramiento y de apoyo estratégico en el cargo de "Asistente G", con el nivel salarial correspondiente a "...COD 417-COD NIVEL D14 (BS 4.506.-)" (sic); prestando sus servicios como auxiliar administrativa; luego, por Memorando CM.DAF.URH/589/2018 de 17 de diciembre, se ratificó su designación al cargo de "Asistente G", con el ítem 3178, para cumplir sus funciones en Presidencia del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a partir del 1 de enero de 2019; sin embargo, en esa oportunidad, el referido Memorando no mencionaba el término de "libre nombramiento"; posteriormente, el 7 de igual mes y año, fue declarada en comisión a la Sub Alcaldía de San Antonio de dicho Gobierno Autónomo Municipal, prestando servicios como auxiliar administrativa, realizando labores de archivo, foliado y lo que le encomendaban sus superiores.

El 29 de marzo de 2019, fue notificada con el Memorando CM.DAF.URH/086/2019, a través del cual le agradecieron por sus servicios haciéndose efectiva la desvinculación laboral a partir del 31 de ese mes y año; situación que se constituye en un despido intempestivo e injustificado; puesto que, no incurrió en ninguna causal comprendida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, a título de "libre nombramiento", se vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral.

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