Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2021-CA Sucre, 19 de mayo de 2021
Expediente: 39464-2019-57-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: Santa Cruz
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Alcides Peña Jiménez y Mabel Moreno Añez de Ayala, Concejales Titulares del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, demandando la inconstitucionalidad de la Ley Municipal Autonómica 019/2021 de 16 de abril, por ser presuntamente contraria al art. 26.I y II.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2021, cursante de fs. 48 a 52 vta., los accionantes, manifiestan que fueron electos como Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca para la Gestión 2021 - 2026, pero que el 16 de abril del señalado año, luego de conocer los resultados finales de la elección Municipal de 7 de marzo de 2021, los Concejales salientes de ese Municipio de manera "anticonstitucional" aprobaron la Ley Municipal Autonómica 019/2021, mediante la cual modifican los arts. 7 incs. b) y c), 18 y 19 del Reglamento General del Concejo Municipal de Cotoca, vulnerando con ello los derechos políticos de los nuevos Concejales electos señalados en el art. 26.I y II.1 de la CPE, al impedir que los mismos tengan el derecho político a ser parte de la Directiva del Concejo Municipal.
El Reglamento General del Concejo Municipal de Cotoca, señalaba en su art. 7 inc. b) que inmediatamente se instalará la sesión y se procederá a la elección de una Directiva ad-hoc del Concejo Municipal, conformada por una Presidente y un Secretario, indicando en su inciso c) que bajo la dirección de esa Directiva los Concejales elegirían a su Presidente, Vicepresidente y Secretario del Concejo, mediante voto oral, nominal y por mayoría absoluta del total de los miembros. Pero la modificación de la Ley Municipal Autonómica 019/2021 respecto a los miembros de la Directiva ad-hoc, estableció que su Presidente deberá ser un representante de la fuerza política que hubiera obtenido la mayoría de la votación, y su Secretario será representante de la primera minoría -(fuerza política inmediatamente inferior en votación con respecto a la mayoría de los votos obtenidos en las referidas elecciones municipales)- ambos de las últimas elecciones para concejales municipales. En cuanto a la elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario del Concejo Municipal la Ley impugnada agregó que debía además ser de acuerdo a lo establecido en el art. 19 de dicha Ley.
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