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TCP

0176/2021 - RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de octubre de 2021
Resumen del caso

Auto 0176/2021 - RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2021-RCA Sucre, 1 de octubre de 2021

Expediente: 41392-2021-83-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06 de 25 de junio de 2021, cursante de fs. 40 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Benita Mancilla Sarzuri contra Mercy Marcela Bejarano Frías, Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 24 de junio de 2021, cursante de fs. 32 a 39, la accionante manifiesta que habiendo asumido conocimiento extra oficial del proceso coactivo iniciado por Julia Karola Padilla contra Jaime Lacio Rueda, se apersonó al mismo y presentó el contrato original de compromiso de venta de 31 de julio de 2012, suscrito entre su persona y el último nombrado sobre un bien inmueble o lote sin mejoras signado con el N° 22 de la manzana 33, el cual formaba parte de la superficie mayor, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula computarizada 7.01.1.05.0012514, refiriendo que desde la fecha de suscripción del contrato tomó posesión del indicado inmueble, llegando hacer construir todas las mejoras existentes en el mismo, dando a conocer que el citado bien inmueble fue hipotecado en el contrato que originó el aludido proceso.

En ese sentido, la Jueza ahora demandada emitió la Resolución de 15 de octubre de 2020, contra la cual interpuso incidente de nulidad de obrados hasta la notificación con el Auto que aprueba el remate del bien inmueble de referencia, considerando que dicha Resolución lesiona sus derechos; sin embargo, la citada Jueza sin valorar objetivamente su contrato de compromiso de venta, posesión y lo alegado en su memorial de incidente emitió el Auto 347 de 20 de abril de 2021, rechazando ese incidente; motivo por el cual, formuló recurso de apelación, mismo que se encontraría pendiente de resolución, por lo que pide que se considere la excepción al principio de subsidiariedad, puesto que el bien inmueble del cual fue desapoderada es vivienda suya y la de su familia, siendo el lugar donde trabajaba para proveerse los recursos necesarios para su subsistencia, que a la fecha se encuentra viviendo de favor con sus hijos en una sola habitación en el inmueble de un vecino, estando imposibilitada de vender sus productos "...y por ende se pone en riesgo la salud no solo de mi hija embarazada, sino de su hijo que está en gestación, expongo en peligro la integridad física de mi persona y demás hijos y de mis productos que vendía..." (sic).

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

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