Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2021-S1 Sucre, 18 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 34846-2020-70-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 75/2020 de 2 de junio, cursante de fs. 211 a 216, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vladimir Lorenzo Flores Quispe en representación de Miguel Jacobo Nemer Chain, representante legal de la Empresa INDESSA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Roberto Carlos Rojas Justiniano, Gerente General; Walter Rolando Mojica Sandi, Administrador Regional La Paz a.i.; e, Ivar Paul Sueldo Levin, Gerente Administrativo Financiero a.i., todos de la Caja Nacional de Salud (CNS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 de mayo y 1 de junio, ambos de 2020, cursantes de fs. 59 a 71 vta.; y, 77 a 85 vta., el accionante a través de su representante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de octubre de 2018, el responsable de contrataciones de la CNS, publicó la convocatoria para la "provisión e instalación de equipamiento médico informático y hotelería Hospital Obrero 30 Santiago II El Alto", segunda convocatoria, bajo el CUCE 18-0417-00-863744-2-1 para la licitación pública DA 009/2018-I, en base a la normativa prevista en el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)-, de acuerdo a la cronología de ese proceso, la empresa INDESSA S.R.L., fue elegida conforme consta del Informe de Evaluación y Recomendación de 20 de noviembre de 2018, que recomendó al Responsable del Proceso de Contratación (RPC), adjudicar el lote 5 a dicha empresa, por un monto total de Bs54 377 643,45.- (cincuenta y cuatro millones trescientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres 45/100 bolivianos), según se acredita de la Resolución de Adjudicación RCP ALC/071/2018 de 22 de dicho mes y año. Posteriormente se firmó la Minuta de Contrato ALC/171/2018 de 24 de diciembre entre la entidad contratante y la empresa que representa.
Celebradas las distintas adendas a la minuta de contrato precitada, en referencia a los términos de entrega y otros, la empresa dio cabal cumplimiento a las obligaciones contractuales asumidas, esto de conformidad a los términos y condiciones estipulados en el contrato razón por la que se suscribió el acta de entrega definitiva del lote 5, el 4 de marzo de 2020, emitiéndose el informe de recepción definitiva del lote mencionado con cite CRHOAS/002/2020 por parte de la comisión de recepción del Hospital Obrero 30 Apóstol Santiago de 6 de igual mes y año, dando a conocer al RPC la conformidad de cada uno de los ítems.
El 6 de abril de 2020, se capacitó a los operadores de los equipos según consta en acta de la misma fecha, procediéndose además a entregar la factura 002778 a favor de la CNS por el monto total de Bs. 54 377 643,45 el 7 de idéntico mes y año. Posteriormente el 14 del indicado mes y año, el Jefe a.i. del Departamento Nacional de Compra de Bienes y Contratación de Servicios, mediante nota dirigida a Ivar Paul Sueldo Levin, Gerente Administrativo Financiero a.i. de la CNS, solicitó se efectúe el pago a la empresa INDESSA S.R.L.
Habiendo completado dicha obligación con la emisión de la póliza de garantía de funcionamiento a través de seguros y reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL Sociedad Anónima (S.A.), con vigencia desde el 17 de abril de 2020 hasta el 17 de abril de 2022, no quedó subsistente ningún otro requisito para el pago correspondiente al lote 5. El 23 del mes y año mencionados, se procedió a la entrega y puesta en marcha del Hospital Apóstol Santiago con el equipos del lote aludido, pues existe la nota de 8 de mayo de ese año, de la unidad legal al Administrador Regional La Paz de la CNS, en la que respondiendo la solicitud de buen criterio legal, le hizo conocer la emisión del acta de buen funcionamiento y acta de recepción definitiva.
Posterior a la inauguración que fue de conocimiento público, se conoció sobre la rehabilitación del primer paciente infectado por el Coronavirus (COVID-19), con equipos entregados por la empresa INDESSA S.R.L.; sin embargo "hasta la fecha", no ha recibido pago alguno, siendo incontables las llamadas y solicitudes de pago que no fueron atendidas por negligencia de la CNS, lo que podría comprender un incumplimiento de deberes.
Los demandados no consideran que resulta imposible sostenerse y sostener a los trabajadores dependientes de una empresa, menos aún continuar en operaciones, cuando de manera injustificada y pese a haberse cumplido con todos los requisitos del contrato, la CNS se rehúsa a cumplir las obligaciones contraídas con la empresa INDESSA S.R.L., considerando además que nunca se recibió un anticipo por la entrega de los bienes, poniendo a los trabajadores de la empresa en un inminente riesgo de perder su fuente laboral debido a esta causal, estando inclusive en riesgo de quiebra, situación que se agrava más al estar en tiempo de emergencia sanitaria. Además dicha entidad de salud, pese a que debió realizar la liquidación y pago inmediato, no existió respuesta alguna a las peticiones realizadas. I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La parte accionante a través de su representante, señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la propiedad e iniciativa privada, a la libertad de empresa y a la petición, y los principios de igualdad y no discriminación, citando al efecto los arts. 14, 24, 46, 56 y 308 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)Se ordene el pago inmediato del monto adeudado, es decir, Bs54 377 643,45.-;
- b)Se emita la certificación correspondiente que acredite que se cumplió a cabalidad con el contrato y/o licitación que habilita a la empresa INDESSA S.R.L., a futuras licitaciones en el Estado Plurinacional de Bolivia;
- c)Habiendo transcurrido a la fecha de presentación de esta acción tutelar, diez días hábiles a la emisión del acta de funcionamiento y ante la existencia del informe de conformidad del cumplimiento del objeto de contratación a efectos de que se pueda realizar el cálculo de la liquidación de saldos a favor, solicitó el congelamiento de todas las cuentas de la CNS en todo el sistema financiero, hasta que se paguen los perjuicios ocasionados a la empresa precitada; y,
- d)Se realice de inmediato la liberación de la última póliza de garantía entregada y se condene en costos y costas a la parte demandada, debido a que la vulneración de derechos de la empresa a la que representa, fue resultado de la negligencia y única responsabilidad de los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 2 de junio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 202 a 210 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción tutelar, y ampliándola precisó que:
- 1)El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó que "a la fecha" es imposible la interposición de acciones civiles de cobro de cualquier naturaleza, esto agrava la situación de la empresa que representa y les pone en una situación de riego inevitable e irreversible, en razón a que no tienen autoridad a la cual puedan recurrir, estando sus derechos civiles temporalmente suprimidos, pese a ellos el Órgano Ejecutivo emitió los Decretos Supremos (DDSS) 4196, 4199, 4214 entre otros, que le recuerdan a la población en general que está prohibido el despido de personas, salvo por las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, quedando probado entonces la abstracción de la subsidiariedad necesaria en las acciones de defensa, por estar frente a una lesión inevitable e irreparable; y,
- 2)Ante la lesión al derecho a la justa remuneración, se verán en la necesidad de aplicar la SCP "0005/2015", que establece la existencia de la desvinculación laboral por fuerza mayor de los trabajadores de la empresa haciendo responsable de este aspecto a la CNS.
Mostrando 22 de 110 parrafos.