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TCP

0176/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de mayo de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0176/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2021-S4 Sucre, 26 de mayo de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 37536-2021-76-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 010/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 98 a 102, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Cristina Díaz Sosa, Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia contra Olvis Egüez Oliva, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berríos Albizú, Edwin Agüayo Arando, Esteban Miranda Terán, José Antonio Revilla Martínez, Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, todos Magistrados del mismo Tribunal.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 17 y 24 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 6 a 12; y, de subsanación de 24 de igual mes y año (16 a 21 vta.), la accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como efecto de la renuncia del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el 15 de noviembre de 2019, asumió dicho cargo con el apoyo de seis de sus colegas Magistrados; con la misión principal de dar estabilidad al Órgano Judicial en tiempos de crisis por la pandemia del Covid-19; pese a ello, lo ejerció con entereza y sacrificio durante ocho meses; empero, el 18 de junio de 2020, se realizó Sala Plena Extraordinaria -extendida al 19 y 23 de similar mes y año?; acto en el cual, se introdujo en forma irregular el tema de la evaluación de su gestión en el orden del día, sin especificar o precisar en forma total los aspectos de ella; por ende, no tuvo el tiempo suficiente para preparar un informe detallado y documentarlo.

La referida evaluación a la que fue sometida, se limitó a la alegación oral de argumentos dispersos e incoherentes de las autoridades demandadas, quienes reclamaron en forma desordenada temas diversos como la falta de coordinación institucional, la emisión de circulares, instructivos y órdenes a la Dirección Administrativa Financiera (DAF), y su malestar respecto a la emisión de opiniones en los medios de comunicación por su parte; cuyo efecto fue, el de retirarle el voto de confianza. Los Magistrados demandados, cegados por la ambición personal, desconocieron la difícil labor desempeñada, realizada incluso en vacaciones, priorizando la organización del Tribunal Supremo de Justicia y buscando apoyo para el logro de proyectos vitales; tanto es así, que continuaron con presiones psicológicas y morales, con embates verbales hostiles y descalificadores, que provocaron su descompensación física, obligándola a suspender dicho acto por requerimiento médico; sin embargo, el Decano de la institución reinstaló la misma en horas de la noche, disponiendo su continuación al día siguiente; es decir, para el 19 del mismo mes y año, donde observó el ilegal proceder anteriormente descrito, suspendiendo el mismo y convocando por tal razón y formalmente a Sala Plena, para el 23 de idéntico mes y año, a horas 9:30.

Una vez iniciado el acto anteriormente señalado, con el único punto el tratarse sobre los efectos jurídicos del retiro de confianza a su autoridad, se concedió la palabra a los ocho Magistrados presentes, recordándoles los prolegómenos y gestión de su Presidencia; quienes a pesar de ello, no respetaron su condición de mujer, burlándose y agrediéndola con golpes en la mesa, hechos que fueron reclamados en reiteradas ocasiones; quedando claro, el desconocimiento de lo establecido en el art. 39.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), concerniente al periodo de tres años que debió cumplir en la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, y afirmando que el "retiro de confianza", no es una figura contemplada como causal para su remoción o cambio, no siendo posible utilizar en ese cometido la -de 2 de marzo?, entendiendo tal Resolución constitucional en forma antojadiza, subjetiva y con pretextos improvisados por sus detractores; conllevando ello a su indefensión por la falta de motivación en las alegaciones vertidas en su contra; cuyo resultado, al final fue la postulación y elección de un nuevo Presidente, respecto del cual no votó ni le prestó juramento, lo que no convalidó tales actos ilegales por falta de su consentimiento, reconformándose consecuentemente los componentes de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en horas de la tarde del mismo día.

Del mismo modo, con la finalidad de agotar las vías impugnatorias internas, mediante memorial presentado el 7 de julio de igual año, interpuso recurso de revocatoria ante la misma Sala Plena, reiterando la ausencia de presupuestos necesarios para cesarla en el cargo de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, o la existencia de situación de hecho que tipifique su conducta como acción u omisión respecto al retiro de confianza que haya producido tal situación, pidiendo se deje sin efecto el ilegal nombramiento de otro titular en su lugar; mereciendo la respuesta de rechazo "in límine", emitida en la Sala Plena de 10 de similar mes y año, donde nuevamente se expusieron afirmaciones sin sustento ni motivación; asimismo, no se otorgaron en el lapso de cinco meses y ocho días, los documentos -actas? solicitados en dicho acto.

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