Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2023-S4 Sucre, 28 de abril de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de cumplimiento
Expediente: 50735-2022-102-ACU Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 146 de 27 de septiembre de 2022, cursante de fs. 320 vta. a 326 pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Iván Manolo Lima Magne, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional y Javier Salguero Aramayo, Director General Ejecutivo del comité Nacional de la Persona con discapacidad (CONALPEDIS) contra Luis Fernando Camacho Vaca, Gobernador del Gobierno Autónomo departamental de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentados el 16 de septiembre de 2022, cursante de fs. 102 a 109, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Nota CITE: MTEPS-VMTEPS-DGTHSO-YAMM-0363-CAR/22 de 19 de julio de 2022, la Dirección General de Trabajo Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, instruyó a las Jefaturas Departamentales y Regionales, el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 3437 de 20 de diciembre de 2017, sobre inserción laboral.
De tal forma que, mediante Nota Cite DMTEPS Of. 0617/22 de 26 de julio de 2022, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social remitió ante la Cartera de Estado a su cargo, el Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGE-LPZP-0101-INF/22 de 25 de julio de igual año; en el que, se estableció el cumplimiento e incumplimiento del art. 2 de la Ley 977 de 26 de septiembre de 2017 -Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad- por parte de entidades públicas y empresas privadas; constatando en el mismo, que dicha disposición legal fue incumplida por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
Ante ello, el CONALPEDIS, entidad desconcentrada del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, "reiteró la solicitud de información y el cumplimiento respecto a la obligatoriedad de inserción laboral de personas con discapacidad en su plantilla de personal" (sic).
Ante lo cual, se remitió Nota MJTI-CONALPEDIS/150/2022 de 30 de agosto, al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -ahora demandado- solicitando el cumplimiento de la inserción laboral de personas con discapacidad, la cual no mereció respuesta alguna.
Señalaron que tanto la Norma Suprema, las disposiciones legales y normativas sobre la materia, obligan al Estado Plurinacional de Bolivia a implementar políticas en materia de discapacidad, específicamente en educación, salud e inserción laboral sin discriminación; y en cumplimiento de ellas, tienen el deber de exigir su cumplimiento no solo al nivel central; sino también, a entidades autónomas como acontece en el caso concreto.
Así, al tenor de lo dispuesto en los arts. 14, 70. 4 y 5 y 71 de la Ley Fundamental, el Estado boliviano, a través de la Ley 977 de 26 de septiembre de 2017 reglamentada por el DS 3437 de 20 de diciembre de 2017, establece la obligatoriedad de inserción laboral de personas con discapacidad, a la madre o al padre, cónyuge, tutora o tutor en los sectores públicos o privados; normativa que no fue cumplida por la autoridad demandada.
Citando el art. 164.II de la Constitución Política del Estado (CPE), refieren que el ordenamiento legal vigente se funda en los principios de legalidad y jerarquía constitucional; en consecuencia, su cumplimiento es imperativo, de ello se establece que las instituciones públicas de nivel central o autonómico del aparato estatal que perciban, generen y/o administren recursos públicos, están en la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad, en su defecto a la madre o padre, cónyuge, tutora o tutor de una persona con discapacidad, en el porcentaje del 4% del total de su personal en el sector público.
Si bien, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es el ente autorizado para ejercer tuición para la intermediación laboral a través de la Bolsa de Trabajo del Servicio de Empleo, ante lo cual, en el marco de lo dispuesto por el DS 3437, debe efectivizar la inclusión laboral de personas con discapacidad y la inmediata creación de la Plataforma "Moto Méndez"; empero, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, como cabeza del sector en el ámbito de justicia, garantías constitucionales y derechos fundamentales no está exento de la cautela de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad.
En ese marco, se interpone la presente acción de cumplimiento por el incumplimiento de las disposiciones descritas; puesto que, constató que se vienen vulnerando flagrantemente la declaración de los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y su normativa de desarrollo constitucional, restringiendo a las personas con discapacidad o capacidades diferentes a aspirar al ejercicio de sus derechos subjetivos, que aclara no se pretende que sean tutelados directamente a través de la presente acción tutelar, sino que los mismos sean asimilados por su estrecha relación; aludiendo así, el art. 13 de la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-, que garantiza el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, equiparación de oportunidades, trato preferente bajo la protección de un sistema integral.
De igual manera, refiere el art. 1 inc. a) de la Ley 977, indicando que el objeto de dicha norma es establecer la inserción laboral en los sectores público y privado, de personas con discapacidad; así como, de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentran a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave.
Al amparo de todas las disposiciones transcritas y la documental aportada, se demuestra que la autoridad demandada no cumplió con la cuota del 4% de inserción de personas con discapacidad o de tutores a cargo de personas con discapacidad, en sus planillas de personal permanente.
I.1.2. Norma Constitucional o legal presuntamente incumplida
La parte impetrante de tutela denunció que se omitió el cumplimiento del art. 2.I de la Ley 977.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela solicitada; en consecuencia, y se ordene:
"- El cumplimiento inmediato de la Constitución Política del estado en sus artículos 70 num. 4 y 5, artículo 71.
- El cumplimiento inmediato e incondicional de la Ley General para Personas con Discapacidad Ley N° 223 de 02 de marzo de 2012,
- El cumplimiento inmediato e incondicional de la Ley de Inserción Laboral y Ayuda Económica para Personas con Discapacidad Ley N°977 artículo 1 inc. a) y el artículo 2-I y las disposiciones normativas que la reglamentan" (sic)
Se disponga la inmediata inserción laboral de personas con discapacidad o capacidades diferentes en un porcentaje del 4% a la Gobernación del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y sea personal permanente, en el plazo de setenta y dos horas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 27 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 310 a 320 vta., presentes la parte solicitante de tutela asistida por sus abogados, la autoridad demandada a través de su representante legal; y, el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Iván Manolo Lima Magne, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional a través de su representante legal, a tiempo de ratificar en audiencia el contenido de la acción de cumplimiento interpuesta, ampliándolo manifestó lo siguiente:
- a)El 11 y 12 de noviembre de 2021, se suscribió un acta entre el Gobierno Central y las organizaciones de personas con discapacidad, a instrumento a través del cual, se asumió el reconocimiento de su derecho a un trabajo que les asegure una vida digna; como resultado de ello, se estimó la urgencia y necesidad del cumplimiento de la Ley 977;
- b)Debe entenderse que la inserción laboral extrañada debe cumplirse en condición de trabajadores o servidores públicos permanentes, pues, no es posible tomar en cuenta a quienes tienen suscritos contratos eventuales o consultorías, "esas modalidades de inserción laboral no lo son útiles" (sic); y,
- c)No se pretende la tutela de derechos subjetivos; la presente acción tutelar se interpuso porque no fue respondida la solicitud a la Nota MJTI-CONALPEDIS/150/2022; lo que, no significa que se esté impetrando una respuesta, sino el cumplimiento de un mandato legal.
Javier Salguero Aramayo, Director General Ejecutivo del CONALPEDIS, en audiencia refirió que:
- 1)Se presentaron una serie de solicitudes ante el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, a partir de la promulgación de la Ley 977; sin embargo, han utilizado argumentos renuentes a fin de justificar su incumplimiento, "lo lamentable es que las personas con discapacidad, teniendo toda esa predisposición de ejercer algún cargo público, no lo hacen y de esta forma no se cumple con esta normativa" (sic);
- 2)La mayoría de las personas con discapacidad son contratadas como consultores o como eventuales, cuando el espíritu de la norma antes citada, es que la inserción laboral se dé en la planilla correspondiente; es decir, que sean funcionarios permanentes; y,
- 3)Se solicitó a la instancia ahora demandada, un informe en el que se detalle cuantas personas con discapacidad están insertadas laboralmente en planilla, "nos menciona una lista de personas con discapacidad, tutores, padres, pero lamentablemente no presentan ningún tipo de prueba o evidencia de que estas personas sean realmente ilegalmente personas con discapacidad, lo cual nos hace analizar que la Gobernación de Santa Cruz no está presentando prueba fehaciente y evidente de que se cumpla con esta normativa el 4%" (sic)
I.2.2. Informe de la Autoridad demandada
Luis Fernando Camacho Vaca, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, a través de sus representantes legales, mediante informe cursante de fs. 251 a 261, manifestó que:
- i)Con relación a la Nota Cite: MTEPS-VMTPS-DGTHSO-YAMM-0363-CAR/22 de 19 de julio de 2022; cabe aclarar que la misma no fue puesta a conocimiento de la institución pública a su cargo, para constatar que habiendo sido notificada, esta hubiera sido respondida, desvirtuando el supuesto incumplimiento que ahora se le increpa; además, se deduce que se trataría de una instructiva de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional dirigida hacia sus Jefaturas Departamentales y Regionales, que no vincula al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, ni es contundente para acreditar algún grado de incumplimiento a las disposiciones legales que obligan a la inserción de personas con discapacidad;
- ii)Respecto a la Nota Cite: DMTEPS Of. 0617/22 de 26 de julio de 2022; por la que, se remitió el Informe MTEPS-VESCYCOOP-DGE-LPZP-101-INF/22 de 25 de julio, establece el supuesto incumplimiento del art. 2 de la Ley 977 por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; no se permitió hacer uso del derecho a la defensa frente a lo especificado en el aludido informe; es decir, no tuvo la posibilidad de desvirtuar lo señalado en el mismo y presentar prueba idónea que demuestre el cumplimiento estricto de la mencionada Ley 977;
- iii)La parte accionante no esclarece a quien va dirigida la Nota Cite: DMTEPS Of. 0617/22 de 26 de julio de 2022 y si consta sello de recepción por parte de la Gobernación prenombrada, para establecer si hubo respuesta a la misma rehusándose a cumplir la norma o silencio que haga inferir su renuencia o resistencia a los mandatos legales;
- iv)Con relación a la Nota MJTI-CONALPEDIS/150/2022 de 30 de agosto; se omitió considerar que la fecha indicada en la misma, corresponde al momento de la emisión; puesto que, la misma fue recibida el 6 de septiembre de 2022, en la oficina de representación con sede en la ciudad de La Paz y remitida al día siguiente a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, constando por ello, en el sello de recepción de despacho de la autoridad demandada, la fecha de 7 del mes y año indicados;
- v)Mediante oficio GADSC/DESPACHO/OF 825/2022 de 23 de mayo, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se dio respuesta a la Nota Cite: VMESCyCOOP/DGE/JDTSC/PF 17/2022, acompañando la Comunicación Interna CI D.RR.HH. 450/2022 MCM de 16 de mayo, a través de la cual, se informó sobre el cumplimiento de lo previsto por el art. 2 de la Ley 977, por parte de la instancia ahora demandada; y,
- vi)Mediante Comunicación Interna con cite: C.I.D.RR.HH.1003/2022 MCM de 26 de septiembre, emitida por la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, dictada en cumplimiento de la Comunicación Interna Cite: CI SJ SJD DAC 2022 803 RHA de igual fecha dispuesta por la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Gobernación señalada, se indicó que:
"El gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, SI cumple con la normativa establecida en el artículo 2, parágrafo I del Decreto Supremo N° 3437 concordante con la Ley 977, Ley Inserción laboral y de Ayuda Económica a Personas con Discapacidad con un porcentaje alcanzado de la siguiente manera:
(...)
Personal de Planta (666 ítem activos): Los cuales 44 funcionarios se encuentran acogidos a esta norma, alcanzando a un porcentaje del 6.61%.
Personal Eventual (1013 cargos activos): Los cuales 1.1013 funcionarios se encuentran acogidos a esta normativa, alcanzando un porcentaje de 4,06%.
Cabe indicar, que a la fecha el Ejecutivo Departamental ha alcanzado el 5.06% de funcionarios insertados laboralmente y ayudado económicamente a personas con discapacidad y tutores con algún dependiente con discapacidad" (sic);
- vii)Respecto a la supuesta falta de contestación de la Nota MJTI-CONALPEDIS/150/2022, la misma fue recepcionada el 7 de septiembre de 2022, la misma fue absuelta mediante escrito Cite: OF SJ SJD DAC 2022 141 COT, del 26 de septiembre de 2022; es decir, dentro del plazo de veinte días hábiles previstos en el art. 71 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, que aprueba el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, "con vencimiento recién al miércoles '05 de octubre de 2022', para responder" (sic); y,
- viii)La parte demandada, debió cruzar la información del "sistema" con las planillas, que trimestralmente se adjuntan y reportan a la Dirección Departamental de Trabajo de Santa Cruz, para que a la luz del principio de verdad material se investigue si hubo o no incumplimiento de normativa.
Asimismo, en audiencia mediante sus representantes legales indicó que, para que las instituciones puedan demostrar el cumplimiento estricto de la norma (no refiere cual) de manera mensual remiten el detalle de contrataciones en el sistema informático "Registro Obligatorio de Empleadores -ROE"; asimismo, se envían planillas documentadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que deberían ser cruzadas; puesto que, el sistema adolece de un defecto informático, "no permite y nosotros le hemos hecho expresa mención dentro de nuestras no tas de descargo, ni siquiera acreditar dentro del sistema aquellas personas que se encuentran en condición no solo de titulares con discapacidad, vale decir, personas que está inscrita dentro de la nómina del personal que son dependientes de la institución, en este sentido, hacer expresa mención que la norma salvaguarda inclusive aquellos que están en condición de madres, padres, tutores o cónyuges a cargo de personas con discapacidad" (sic), y es este el elemento que no consideró la parte accionante.
1.2.3 Intervención del tercero interesado
Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su representante legal, en audiencia manifestó lo siguiente:
- a)Llama la atención que se refiera la inexistencia de renuencia de parte del demandado y que se encontrarían dentro del plazo para responder a lo solicitado; cuando es de conocimiento público y general que las disposiciones legales son de cumplimiento obligatorio por todos los habitantes del Estado, entonces mal podrían argüirse supuestos plazos;
- b)La entidad demandada remitió Informe de 25 de julio de 2022; en el que, figuraban registrados mil ciento ochenta trabajadores de los cuales treinta y ocho eran personas con discapacidad o tutores de alguna persona con discapacidad, teniendo un saldo por insertar de diez funcionarios;
- c)El art. 4 del DS 3437 establece los requisitos por los que las entidades o empleadores deben acreditar la condición de un trabajador con discapacidad o tutor, presentando ya sea el carnet, certificado de nacimiento, copia legalizada de Resolución judicial, certificado de matrimonio o reconocimiento de unión libre, estos de acuerdo al caso; sin embargo, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, se limitó a presentar un detalle de trabajadores sin ningún respaldo;
- d)La autoridad demandada refirió que tiene contratadas personas con discapacidad bajo la modalidad de personal eventual e incluso como consultores en línea, cuando la normativa establece que éstos deben gozar de inamovilidad laboral; y,
- e)De acuerdo con las planillas de trabajadores de agosto 2022 del citado Gobierno, se evidencia que cuentan con mil ciento ochenta y siete trabajadores, diecisiete serían personas con discapacidad y veintiuno serían tutores de personas con discapacidad, alcanzando un total de 38 funcionarios, cantidad que no demuestra el cumplimiento de lo dispuesto por la norma reclamada.
I.2.5. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 146 de 27 de septiembre de 2022, cursante de fs. 320 vta. a 326 concedió la tutela solicitada; ordenando a la parte demandada "QUE PROCEDA, YA SEA ACTUALIZAR SUS DATOS QUE TENGAN EN EL MINISTERIO DE TRABAJO O EN SU CASO SE PROCEDA A LA INCORPORACIÓN DE UN MÍNIMO DE 4% DE SUS TRABAJADORES QUE SEAN PERSONAS CON DISCAPCIDAD O SUS BENEFICIARIOS" (sic), bajo los siguientes fundamentos:
- 1)habiendo solicitado a la autoridad demandada, la presentación de información que detalle la cantidad de personas que estuvieran siendo contratadas y que cuentan con discapacidad; verificada la misma, dicho listado no cuenta con respaldo alguno; por el que, se pueda constatar que dicha planilla cumpla con lo dispuesto en el art. 4 del DS 3437; y,
- 2)"está planilla que ahora se nos presenta, viene a ser también insuficiente con el registro obligatorio del empleador o el ROE que consta en el Ministerio del Trabajo en el cual no se encuentra sustentado todas aquellas personas beneficiarias de las personas que fueran pasibles a esta incorporación laboral" (sic).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Ley 977 de 26 de septiembre de 2017, "Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad", señalando que:
ARTÍCULO 2. (INSERCIÓN LABORAL OBLIGATORIA E INTERMEDIACIÓN).
"I. Todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos, tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad, a la madre o al padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave o muy grave, en un porcentaje no menor al cuatro por ciento (4%) de su personal" (fs. 16 a 48).
II.2. A través de escrito Cite: MJTI-DESP-NE-Z-385-2022 de 1 de julio de 2022, presentado el 5 de julio de 2022 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, solicitó información actualizada sobre inserción laboral de personas con discapacidad en cumplimiento al art. 2 de la Ley 977 (fs. 62).
II.3. Por nota con Cite: MTEPS-VMTPS-DGTHSO-YAMM-0363-CAR/2 de 19 de julio de 2022, presentada el 20 de julio de 2022, ante la Dirección del Comité Nacional de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el Director General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, refirió lo siguiente:
"Cursa en esta Cartera de Estado nota CITE: MJTI-CONALPEDIS N° 069/2022 por el que solicita información actualizada y detallada sobre inserción laboral de personas de discapacidad, así como de la madre o el padre, conyugue, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de (18) años o con discapacidad grave y muy grave en los sectores públicos y privados en cumplimiento del artículo 2 de la Ley N° 977.
(...) se adjunta al presente la información requerida en formato digital (Cd) para su conocimiento" (sic); consecuentemente, figura cuadro consignando datos respecto al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz:
NRO DE TRABAJADORES NRO TOTAL DE PCD NRO TOTAL DE TUTORES TOTAL PCD Y TUTORES % DE TUTORES Y PCD 1180 17 21 38 3,22 (fs. 54 a 57).
II.4. Mediante nota Cite: D.M.T.E.P.S. Of. 0617/22 de 26 de julio de 2022, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, remitió Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGE-LPZP-0101-INF/22 de 25 de igual mes y año indicado, ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional; por la que, se dio respuesta a lo impetrado en el escrito señalado en la Conclusión II.4.; disgregándose el siguiente cuadro:
INSTITUCIÓN TOTAL TRABAJADORES PORCENTAJES DE TRABAJADORES CON DISCAPCIDAD SEGÚN LEY 977 PERSONAS CON DISCAPCIDAD TUTORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD TOTAL PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y TUTORES TOTAL PERSONAS POR INSERTAR GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL SANTA CRUZ 1180 48 17 21 38 10 (fs. 58 a 61 y 63).
II.5. A través de Nota OF SJ SJD DAC 2022 141 COT de 26 de septiembre de 2022, dirigida al Director General Ejecutivo del CONALPEDIS, la Directora del Servicio Jurídico Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, señaló lo siguiente:
"Dando respuesta a su Nota MJTI-CONALPEDIS/1502022 recibida el 07 de septiembre del 2022, de "Solicitud de información sobre inserción laboral Ley N°977" actualizada y detallada de respaldo (...)
En calidad probatoria se acompaña la Comunicación Interna con cite: C.I.D.RR.HH.1003/2022 MCM de fecha 26 de septiembre de 2022, de la Dirección de Recursos Humanos, que adjunta planillas y otros documentos probatorios, que en lo principal refiere que:
(...)
TIPO DE PERSONAL CANT. PERS. ACTIVAS CANT. PERSONAS TITULARES CANT. PERSONAS TUTORAS TOTAL FUNC. TITULARES Y TUTORES % DE DISCAP. PLANTA (ITEM) 666 19 25 44 6,61% EVENTUALES (CONTRATO) 1.013 16 25 41 4,05% TOTAL 1.679 35 50 85 5,06%
(...) debemos aclarar que en el sistema del Registro Obligatorio de Empleadores (ROE), se tiene un registro solo del personal titular con discapacidad y no así del personal que ejerce la tutoría legal de una persona con discapacidad, esto debido a que el mencionado sistema no contempla dicha situación" (sic [fs. 135 a 136]).
II.6. Cursa Informe MTEPS-JDT SC RSD-1093-INF/22 de 26 de septiembre de 2022, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por el que el "Técnico de Empleo SC", señaló que:
"De la verificación de los documentos recibidos como respuesta remitida por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz con Cite: GADSC/DESPACHO/OF. N°825/2022 y sus anexos, se tiene que no han cumplido remitiendo los documentos establecidos en el art. 4 del Decreto Supremo 3437 para considerar a los reportados en la planilla anexada como beneficiarios de cumplimiento de la Ley 977, toda vez que los nombres y datos proporcionados en la planilla o tabla no son datos suficientes para verificar dicho cumplimiento.
Es necesario aclarar que, para casos de tutores legales, como son los hermanos o hermanas, tíos o tías, es imprescindible tener RESOLUCIÓN JUDICIAL DE NOMBRAMIENTO DE TUTOR como establece el Art. 4 del Decreto Supremo 3437, trámite que el Gobierno Autónomo departamental de Santa Cruz no ha remitido en los anexos para su verificación" (sic [fs. 272 y vta.]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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