Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2020-S2 Sucre, 21 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 31394-2019-63-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0042/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 82 a 86, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por David Nina Ingala contra Jesús Víctor Gonzales Milán y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2019, cursante de fs. 21 a 26 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, el 19 de mayo de 2019 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba de Cochabamba, por considerar la existencia de los riesgos de fuga y obstaculización descritos en los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2; y, 235.2, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Ante esta determinación, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva la cual fue rechazada el 24 de julio de 2019, ante la observación de los presupuestos de familia y trabajo, posteriormente el 21 de agosto de igual año se realizó una segunda audiencia de cesación en la cual presentó nuevos elementos tendientes a desvirtuar los riesgos de fuga y obstaculización subsistentes, es así que el Juez de la causa ordenó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en: la obligación de presentarse ante el Ministerio Público cada catorce días a objeto de suscribir el libro correspondiente; la prohibición de salir del país y del departamento, para lo cual debiera tramitar el arraigo nacional; y, se le fijó la cancelación de una fianza económica de Bs15 000.-(quince mil bolivianos).
Posteriormente, haciendo uso del derecho a la doble instancia que la ley asiste a ambas partes presentaron apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 21 de agosto de 2019; actuado que se llevó adelante en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba teniendo como resultado el Auto de Vista 310/2019 de 18 de septiembre, declarando procedente en parte el reclamo efectuado por la parte denunciante, quedando subsistente el peligro de obstaculización lo cual derivó en la revocatoria de su libertad manteniendo su calidad de detenido preventivo.
Esta decisión asumida por los Vocales demandados fue emitida sin realizar el análisis integral del Auto apelado, visiblemente alejada de los marcos de razonabilidad, equidad, "logicidad" y sana crítica, haciendo que se figure un procedimiento ilegal e indebido, amenazando directamente el derecho a su libertad física.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad física, a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista "y resolución" de 18 de septiembre de 2019, dictado por las autoridades demandadas y emitan uno nuevo restituyendo sus derechos fundamentales lesionados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 8 de octubre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 79 a 81, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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