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TCP

0177/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0177/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S1 Sucre, 18 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 34884-2020-70-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 049/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 195 a 198, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iber Carvajal Moya contra Ángela Sánchez Panozo, Elva Terceros Cuéllar y María Tereza Garrón Yucra, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado de 21 de febrero de 2020, cursante de fs. 23 a 29, y de subsanación de 3 y 10 de marzo de igual año (fs. 99 vta. y 102 a 103 vta.), el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso demanda de nulidad de los Títulos Ejecutoriales SPP-NAL-188996 de una propiedad con una superficie de 85 0565 ha, ubicada en el cantón San Lázaro, sección Capital, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, con matrícula computarizada 1.01.1. 14.0002047; y, SPP-NAL-189013 con una superficie de 5 0163 ha, ubicado en el cantón San Lázaro, sección Capital, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, con matrícula computarizada 1.01.1.14.0002069; proceso en el cual se dictó la Sentencia Agroambiental Nacional S1 80/2017 de 4 de agosto, por la que se declaró probada la demanda y en su mérito se dispuso declarar la nulidad de los Títulos Ejecutoriales cuestionados, mandando su cancelación en el registro de Derechos Reales (DD.RR).

En cumplimiento de aquella Sentencia Agroambiental, se remitió provisión ejecutoria para Derechos Reales ordenando la cancelación de los registros de los Títulos Ejecutoriales SPP-NAL-188996 y SPP-NAL-189013; empero, dicha provisión fue representada por el Registrador de Derechos Reales, al existir omisiones en cuanto a la consignación de los antecedente dominiales; por tal motivo, solicitó a las autoridades ahora demandadas la complementación de dicha Sentencia, a efectos de hacer procedente la cancelación del registro de los Títulos mencionados, conforme manda la parte resolutiva de la misma; sin embargo, su petición fue denegada mediante Providencia de 17 de julio de 2019, al considerar que:

  1. a)El pedido debió formularse dentro de las veinticuatro horas de haber sido notificado con la Resolución; y,
  2. b)Al existir terceros interesados que no fueron incorporados al proceso en el que se emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S1 80/2017, a efectos de no vulnerarse sus derechos fundamentales, tendría que activarse la instancia llamada por ley para obtener lo solicitado.

Ante dicha determinación judicial, interpuso recurso de reposición que fue rechazado mediante Auto 143/2019 de 13 de agosto, en el cual las autoridades demandadas consideraron que el recurso de complementación se presentó fuera de plazo; y por otra parte, que al existir partidas computarizadas de trasferencias realizadas con posterioridad a la emisión de los Títulos Ejecutoriales demandados de nulidad, correspondería solicitar sus registros a través de otras instancias.

Refiere que, la negativa de complementar la provisión ejecutoria salvando la omisión incurrida en la Sentencia Agroambiental Nacional S1 80/2017, impide que Derechos Reales cumpla con la cancelación de inscripción de aquellos Títulos Ejecutoriales anulados por dicha Resolución judicial, generando que Beatriz Lázaro Puma y Fernando Lázaro Pacheco aún continúen registrados en Derechos Reales como propietarios de los lotes de terreno que en realidad son de su propiedad, conforme se tiene demostrado por la escritura de transferencia judicial.

Finalmente indica que, las autoridades demandadas que han emitido la Sentencia Agroambiental Nacional tienen la obligación legal de proveer y tomar las decisiones necesarias para lograr su cumplimiento efectivo, máxime si en su parte resolutiva ordena expresamente cancelar en Derechos Reales los registros de los Títulos Ejecutoriales anulados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la justicia eficaz, tutela judicial efectiva y debido proceso en su elemento aplicación objetiva de la norma; citando al efecto los arts. 24, 110, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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