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TCP

0177/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de mayo de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0177/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2022-S1 Sucre, 4 de mayo de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 39432-2021-79-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 31 a 34, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Graciela Talamás Velasco contra Sinforoso Mamani Valencia, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2021, cursante de fs. 6 a 8 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con la finalidad de incoar acciones legales respecto a un predio conocido como Garbanzal y, concretamente con el objetivo de que el municipio le extienda certificación si este predio se encuentra o no dentro del área urbana de Mairana del departamento de Santa Cruz; el 23 de enero de 2018, presentó solicitud ante el despacho del Alcalde Municipal de dicho municipio; sin embargo, pese a sus constantes reclamos el tiempo transcurrió sin que se le otorgue respuesta alguna, hasta que le comunicaron que la solicitud con la documentación presentada se había extraviado; por lo que, debía reiterar la misma; es así que reiteró su solicitud mediante memorial presentado el 14 de febrero del citado año; sin embargo, tampoco obtuvo respuesta; por lo que nuevamente, el 4 de igual mes de 2021, solicitó la certificación requerida, acompañando copia del plano respectivo, con el fin de agilizar la emisión de la misma; empero, hasta la fecha no obtuvo respuesta, implicando ello, transgresión a su derecho de petición.

I.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante, considera lesionado su derecho a la petición; citando al efecto los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada, en el plazo de veinticuatro horas, emita respuesta formal y fundamentada a las solicitudes presentadas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 26 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 30, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Sinforoso Mamani Valencia, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana del departamento de Santa Cruz, por medio de su abogada, en audiencia manifestó lo siguiente:

  1. a)La primera petición presentada por la impetrante de tutela fue el 14 de febrero de 2018, la misma que ha sido respondida, incluso la parte técnica señaló las observaciones y recomendaciones respecto a la forma en que puede obtener una respuesta de certificación consolidada;
  2. b)Posteriormente, reiteró su solicitud; empero, el Municipio se encuentra dentro de periodo hábil para emitir la respuesta, conforme establece el art. 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- en sentido que todos los actos administrativos son en días hábiles;
  3. c)Sobre la copia legalizada de la homologación de la mancha urbana que solicitó la ahora solicitante de tutela, no corresponde legalizar una documentación que no emana del Municipio, debiendo acudir a la instancia pertinente; y,
  4. d)Por consiguiente, se puede advertir que no existe vulneración del derecho de petición; toda vez que, la primera nota fue respondida, y sobre la segunda, de encuentra dentro del plazo para emitir la respuesta respectiva; por lo que, pide se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Samaipata del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 31 a 34, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana del citado departamento, certifique y dé una respuesta, ya sea positiva o negativa, en el plazo de diez días, computables desde la fecha, sobre el predio que indica la accionante; con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)La impetrante de tutela hizo su solicitud a la Alcaldía ahora demandada, el 4 de febrero de 2019, solicitando certificación sobre si el predio denominado Garbanzal se encuentra o no dentro de la mancha urbana de dicho Municipio, y en caso de estar ubicado en dicho municipio se precise la superficie; y,
  2. 2)La indicada solicitud, no fue respondida por la autoridad ahora demandada; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada al haberse vulnerado el derecho de petición.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta la solicitud presentada el 23 de enero de 2018, dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana del departamento de Santa Cruz, mediante la cual, la ahora solicitante de tutela, pidió disponer que por la sección que corresponda se emita certificación, en la cual conste que, el predio denominado Garbanzal, cuya extensión y ubicación que indica el plano adjunto, se encuentra totalmente fuera del radio urbano de dicho municipio. Asimismo, se extienda copia legalizada de la Resolución que homologa el área urbana de del municipio antes mencionado y el plano respectivo (fs. 4).

II.2. A través del memorial presentado el 14 de febrero de 2018, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana del departamento de Santa Cruz, la ahora accionante, señaló que ante la falta de respuesta formal, oportuna y fundamentada, nuevamente acude a esa entidad reiterando su solicitud de certificación respecto de la ubicación del predio denominado Garbanzal; puesto que, solo se trata de conocer si el mismo se sobrepone o no con la mancha urbana de dicho municipio y exactamente en qué área; reitera además, su solicitud de extensión de copias legalizadas de la Resolución que homologa el área urbana del citado municipio y del plano correspondiente (fs. 5).

II.3. Cursa la nota CITE: GOB.A.MCPAL.MNA. OF.056/2018 de 19 de marzo, suscrita por el Secretario Municipal Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana del departamento de Santa Cruz, comunicando a la ahora impetrante de tutela que remite el Informe Técnico emitido por la Dirección de Catastro y el Informe Legal suscrito por la abogada externa, los cuales indican que debe acreditar con documentación idónea su derecho propietario y que se requiere levantamiento topográfico, elaborado por un agrimensor de su preferencia (fs. 13 a 16).

II.4. Mediante del memorial de 4 de febrero de 2021, la ahora solicitante de tutela, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana del departamento de Santa Cruz, le otorgue certificación respecto a si el predio denominado Garbanzal, se encuentra ubicado o no dentro de la mancha urbana de dicho municipio y de estarlo, se precise exactamente qué superficie; solicita además se le franquee copias legalizadas de la Resolución que homologa el área urbana del citado municipio y del plano correspondiente (fs. 3 y vta.).

II.5. Se tiene la Nota CITE:GOB.A.MCPAL.OF.094/2021 de 26 de febrero, suscrita por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana del departamento de Santa Cruz, dando respuesta al memorial presentado por ahora accionante, en la misma refiere que adjunta el Informe Técnico GAMM.CAT.INF 008/2021 de 25 de febrero, emitido por el Jefe de Catastro de dicho ente municipal (fs. 18 a 21). Asimismo, consta en los antecedentes copia de la Resolución Suprema (RS) 17947 de 25 de enero de 2016, pronunciada por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Planificación del Desarrollo, que resolvieron homologar el Área Urbana del Centro Poblado de Mairana del citado departamento, "...aprobada por Ley Municipal 22/2015, conforme a la documentación que en Anexo forma parte de la presente Resolución" (sic [fs. 25 a 27]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante, denuncia la lesión de su derecho a la petición, denunciando que la autoridad demandada, no dio respuesta a la solicitud contenida en los memoriales presentados el 23 de enero de 2018, 14 de febrero del mismo año y el 4 de igual mes de 2021; por lo que, solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada, en el plazo de veinticuatro horas, emita respuesta formal y fundamentada a las solicitudes presentadas.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los hechos expuestos por la impetrante de tutela son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:

  1. i)Contenido y alcances del derecho de petición; y,
  2. ii)Análisis del caso concreto.

III.1. Contenido y alcances del derecho de petición

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