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TCP

0178/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0178/2020-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S1 Sucre, 28 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 31157-2019-63-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 21 de septiembre de 2019, cursante de fs. 38 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Félix Mamani Márquez contra Luis Santa Cruz Torrico, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Tiquipaya del departamento Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2019, cursante de fs. 19 a 21, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que se encuentra recluido en el Penal de San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por orden del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, dentro del proceso de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar, seguido en su contra, a instancia de Silvia Eugenia Pilco Peralta, quien es la madre de su hija menor de edad y quien alude la falta de pago de asistencia familiar en la suma de Bs10 800.- (diez mil ochocientos bolivianos); por lo que, la nombrada promovió unilateralmente los actuados procesales, sin que el accionante se enterara, es así, que fue detenido y trasladado al referido Penal, ya que el suscrito juzgador libró mandamiento de apremio a ese efecto.

Alega la ilegalidad de las actuaciones procesales, específicamente la diligencia de notificación con la orden instruida, por la cual se le hizo conocer la liquidación; así como, la orden instruida por la que se hubiese puesto en su conocimiento la conminatoria para el respectivo pago; notificación de fecha 23 de julio de 2019 a 18:20 horas, con la comisión instruida de 17 de similar mes y año. Además, agrega que la zona de Sivingani (donde vive el peticionante de tutela), es muy extensa, observando el trabajo efectuado por el oficial de diligencias, ya que la diligencia no especifica la calle, tampoco acompaña fotografía de la notificación efectuada y no concuerda con el croquis presentado por la demandante de la homologación de asistencia familiar.

Continua indicando, que no se identifica al testigo de la notificación ya que falta su apellido materno, a la par no es identificado él mismo; en consecuencia, la diligencia es nula, indicando que jamás fue notificado con la comisión instruida; razón por la que, no pudo defenderse; y, el Juez de la causa no revisó si las notificaciones se habían realizado de forma correcta; por lo que, se violentó su derecho al debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art.4 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-.

Fundamenta su solicitud en la , , y finalmente alude el derecho a la defensa, señalando que está acreditada su ilegal detención y el indebido procesamiento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad personal, citando al efecto los arts. 14.III, 16.II, 115.II, 119.II y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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