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TCP

0178/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0178/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 30695-2019-62-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 27 de agosto de 2019, cursante de fs. 174 a 175 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Tananta Muñoz contra Gabriel Gutiérrez Safade, Gerente General de la empresa Import Export RONBOL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de agosto de 2019, cursante de fs. 15 a 22 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Empezó su actividad laboral el 20 de enero de 2017, como ayudante de almacén en la empresa Import Export ROMBOL S.R.L., el 19 de junio de 2019, en forma unilateral y arbitraria el ahora demandado, decidió despedirlo sin derecho a ningún beneficio, por tal motivo presentó denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, misma que señaló audiencia para el 2 de julio de igual año, y al no haberse demostrado alguna causal de desvinculación enmarcada en el art. 16 la Ley General de Trabajo (LGT), la indicada instancia administrativa pronunció la Conminatoria MTEPS-JDTP 007/19 de 8 del citado mes y año, ordenando se proceda con su restitución de Iván Tananta Muñoz; sin embargo, dicha determinación administrativa no fue cumplida por parte de la referida empresa; extremo corroborado por el Informe INF-JAYT 042/19 del indicado mes y año, emitido por el Inspector de Trabajo de Pando de la citada instancia laboral.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alegó la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 13.I, IV, 46, 48.I, II, III, IV, VI, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 23, 24, 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XIV, XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADBH); 6, 7, 8, 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 4 del Convenio 158 del Convenio Internacional del Trabajo (OIT).

I.1.3. Petitorio

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