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TCP

0178/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de octubre de 2021
Resumen del caso

Auto 0178/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2021-RCA Sucre, 4 de octubre de 2021

Expediente: 36687-2020-74-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 10 de 8 de octubre de 2020, cursante de fs. 579 a 580 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Milenka Giovanna Rojas Contreras contra Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2020, cursante de fs. 570 a 578, la accionante manifiesta que compró un lote de terreno de 35 ha ubicado en la zona Sud Oeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, registrado en el municipio de Porongo, inscrito en Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) con Matrícula Computarizada 7.01.3.01.0001239, transferido a su persona por su entonces propietario José Álvaro Morales Toledo mediante una minuta de transferencia de 14 de julio de 2011, la cual no fue protocolizada, señalando que no entregaron los documentos necesarios, razón por la que no podía erogar en ese momento los gastos para el cambio de nombre de dicha transferencia.

Señala que, en agosto de 2016, se apersonó a DD.RR. donde se sorprendió al enterarse que José Álvaro Morales Toledo, transfirió el inmueble referido a otras personas; por lo cual, interpuso denuncia penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, dictándose en su favor Resolución Conclusiva de Sobreseimiento, que fue ratificada mediante la Resolución Fiscal Departamental 189/19 de 15 de noviembre de 2019, emitida por Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz, quien realizó una interpretación sesgada de los hechos relativos al proceso penal investigativo, arguyendo que no hay delito de estafa por la existencia del consentimiento, desconociendo todas las pruebas e indicios los cuales demuestran la existencia del flagrante delito, dejándola en indefensión como víctima, provocando con ello, la lesión de sus derechos.

Indica que, al haber sido notificada el 19 de febrero de 2020, con la Resolución Fiscal Departamental 189/19, se encuentra dentro del plazo establecido por ley para interponer la acción de defensa.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes valoración razonable de la prueba, correcta motivación de las resoluciones, a la justicia y al principio de legalidad, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

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