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TCP

0178/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de mayo de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0178/2021-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S2 Sucre, 26 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 34751-2020-70-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 7 de agosto de 2020, cursante de fs. 25 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Delia Vargas Fuentes, Samuel Fernando Alconz y Kamerlingh Ritter Molina Caballero en representación sin mandato de Francisco Villanueva Torrez contra Simón Julio Cuadros Alvarado, Director a.i. del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de agosto de 2020, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de sus representantes expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de agosto de 2020, el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba, emitió el Auto Interlocutorio de libertad condicional, ordenando se expida el respectivo mandamiento de libertad a su favor, el cual fue notificado la misma fecha a horas 14:00 aproximadamente, en secretaría del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de ese departamento, arguyendo el Secretario del referido establecimiento que no pudo efectuar su verificación, y recién el "día lunes" se procedería a su efectivización, permaneciendo privado de su libertad sin justificativo alguno más allá del tiempo permitido legalmente, y en desobediencia de la , la cual dispuso que la ejecución de mandamientos de libertad se efectúen incluso en vísperas de feriados o fines de semana; por cuanto, no puede estar supeditada a la falta de coordinación entre recintos penitenciarios y la jurisdicción ordinaria.

El art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece que concedida la libertad condicional, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno ni diferenciar días administrativos, hábiles o inhábiles, debiendo el Estado a través de sus directores penitenciarios proteger el derecho a la libertad, coordinando la verificación de mandamientos de libertad emergentes de estrados judiciales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

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