Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica en vinculación con su derecho a la libertad; alegando que:
- i)El Fiscal de Materia ahora demandado, pese a sus reiteradas solicitudes, no presentó ante la autoridad jurisdiccional requerimiento conclusivo de aplicación de procedimiento abreviado; y, tampoco respondió la Conminatoria 237/2019 emitida por la autoridad jurisdiccional, pese a su notificación de 29 de noviembre de 2019; y,
- ii)El Juez de la causa, no declaró la extinción de la acción penal en etapa preparatoria, pese al incumplimiento de dicha conminatoria y su solicitud expresa de extinción de la acción penal.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada; al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; aclarando que no se ingresó al análisis de fondo.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. (…) "En el caso concreto, (…) los señalados actuados procesales carecen de vinculación directa con el derecho a la libertad del solicitante de tutela; toda vez que, la omisión de la emisión de requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria, en cualquiera de sus formas, no se constituye en un actuado procesal que opere como la causa directa de la restricción de su derecho a la libertad; más aún cuando consta del expediente y es el mismo accionante quien reconoce a través de su representante, que se encuentra detenido a raíz de la aplicación de una medida cautelar de detención preventiva, dispuesta por la autoridad que ejerce el control jurisdiccional,(…); por lo que, no concurre el primer requisito establecido por la jurisprudencia constitucional señalada anteriormente. En cuanto al segundo presupuesto, referido a indefensión absoluta; (…) se tiene que el impetrante de tutela tuvo conocimiento del proceso penal instaurado en su contra; así se evidencia de los diferentes memoriales (…) que presentó ante el Fiscal de Materia demandado, sobre la presentación del requerimiento conclusivo; por lo que, no existe estado absoluto de indefensión, establecido por la jurisprudencia constitucional descrita, como presupuesto exigible para la revisión de posibles lesiones al debido proceso, a través de la acción de libertad. (…) Por lo expuesto, se concluye que (…) no concurren los dos presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; para que vía de acción de libertad, se pueda analizar el supuesto indebido procesamiento denunciado; por lo que, corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S4 Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34656-2020-70-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 062/2020 de 16 de mayo, cursante de fs. 40 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Josseline Joana Cortez Cahuana, en representación sin mandato de Galo Fernando Macías Sirpa, contra Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
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