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TCP

0179/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0179/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S2 Sucre, 21 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 30748-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 51 de 2 de julio de 2019, cursante de fs. 287 vta. a 293 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriela Antelo Miranda por sí y en representación de sus dos hijas AA y BB contra Editha Pedraza Becerra y Jimmy Fernando López Rojas, Vocales de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Alberto Guzmán Méndez, Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2019, cursante de fs. 173 a 186, la parte accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo que interpuso Mario Joaquín Moreno Justiniano contra suya y de sus dos hijas menores de edad, por el cobro de la suma de Bs452 400.- (cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos bolivianos), en base a dos contratos de sociedad accidental de comercialización de ganado vacuno, suscrito únicamente con Gabriel Eduardo Abella Tarradelles -su excónyuge que falleció- que se sustancia en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; donde su persona por sí y en representación de AA y BB planteó excepción de falta de personería en el ejecutado por carecer de capacidad civil para estar en dicho juicio, debiendo excluirlas de la ejecución, toda vez que no tiene la calidad de viuda sino de exesposa conforme al testimonio de divorcio que se adjunta, y que sus hijas no tienen capacidad civil por su edad, lo cual está plenamente demostrado por los certificados de nacimiento, más aun no existe un proceso de declaratoria de herederos; a lo cual, el Juez de la causa, en audiencia de 17 de agosto de 2018, por Sentencia Definitiva 184 de igual fecha, declaró improbado dicho incidente. Decisión que fue objeto de apelación en la misma audiencia y luego fundamentó dicho recurso por escrito dentro del plazo establecido en el art. 385 del Código Procesal Civil (CPC). Posteriormente, la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 20 de 17 de enero de 2019, confirmó totalmente la Sentencia Definitiva 184, aduciendo que la falta de legitimación pasiva no se encuentra dentro del catálogo de excepciones estipulados en el art. 381.II del CPC, conforme acertadamente señaló la Resolución impugnada, no pudiendo considerarse dicha situación por la vía de la excepción de impersonería, pues la misma tiene una naturaleza distinta.

Adujo que el Tribunal de alzada, no resolvió los agravios expresados en el recurso de apelación, deviniendo el fallo emitido en incongruente y desprovisto de la motivación necesaria, lo cual vulnera sus derechos, debido a que los Vocales demandados no comprobaron si dentro del proceso que motiva la presente acción de defensa, se cumplió con lo preceptuado en el art. 1023 del Código Civil (CC); ya que previamente se debió verificar si las demandadas tenían calidad de herederas; de haberlo hecho, se hubiesen dado cuenta que su persona ni sus hijas firman los documentados que motivan el proceso ejecutivo, en cuyo caso correspondía activarse el procedimiento de las diligencias preparatorias previstas en el art. 305 del CPC, a fines que sus hijas se declaren o no herederas de su padre y con ello determinar su legitimación pasiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, acceso a un juez imparcial, a la defensa y a una valoración razonable de la prueba; citando al efecto, el art. 115 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela invocada, y en consecuencia ordenar:

  1. a)Dejar sin efecto la Sentencia Definitiva 184 de 17 de agosto de 2018, dictada por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital; y, el Auto de Vista 20 de 17 de enero de 2019, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y,
  2. b)Se inste a la parte demandante a que siga el procedimiento establecido en el art. 1023 del CC.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia pública el 2 de julio de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 281 a 287 vta.; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante por medio de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar. I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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