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TCP

0179/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0179/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S3 Sucre, 10 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 31156-2019-63-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AL-0040/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 59 a 62, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Antonio Arequipa Ibarra contra Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2019, cursante de fs. 43 a 45 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado el 29 de abril de 2016 en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Edgar Rene Vela Jinés por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad material y otro, y que se encuentra en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Cochabamba, el 28 de julio de "2019" -lo correcto es 2016- interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción cumpliéndose con el traslado y la notificación correspondiente a la parte adversa; al no existir respuesta a su excepción, el 26 de enero de 2017 solicitó resolución de la misma, a lo cual la titular del referido Juzgado -ahora demandada-, por providencia de 30 de igual mes y año dispuso que por Secretaría se organice el expediente y pase a despacho en el orden cronológico.

Señala que el 6 de mayo de 2019, acreditando que nació el 10 de mayo de 1940 y que cumplirá 79 años de edad al amparo del art. 7.1 de la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013- hizo conocer que es beneficiario de trato especial y preferente pidió que en el plazo de dos días pronuncie resolución fundamentada sin necesidad de convocar a audiencia; sin embargo, la autoridad judicial demandada desde el 6 de mayo de 2019 hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción tutelar- no se pronunció respecto a la solicitud impetrada y más bien lo hizo respecto al memorial de 16 de ese mes y año de la representante del Ministerio Público mediante providencia de 8 de agosto de 2019, señalando audiencia de aplicación de medidas cautelares en contra de su persona para el 30 de septiembre de dicho año; decisión por la cual, considera que su vida está en peligro, además de su libertad siendo indebidamente perseguido por la falta de pronunciamiento a la excepción planteada por la Jueza demandada.

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