Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30628-2019-62-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 65/2019 de 26 de agosto, cursante de fs. 76 a 83 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sandro Luis Rodríguez Gareca contra Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Presidente de la Sala Penal Segunda y Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocal de la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memoriales presentados el 15 de agosto de 2019, cursante de fs. 42 a 53; y de subsanación el 22 de igual mes y año (fs. 58 a 61 vta.), el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro; habiendo cumplido con los requisitos y no encontrándose en las exclusiones normativas, solicitó el beneficio de amnistía, en aplicación del Decreto Presidencial 3756; resolviendo el Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Tarija de manera afirmativa dicha petición, mediante Auto Interlocutorio 17/2019 de 7 de junio, por consiguiente declarándose la extinción de la acción penal, resolución que mereció un recursos de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público, mismo que fue resuelto por Auto de Vista 26/2019 de 26 de julio, emitido por las autoridades judiciales demandadas, cuya decisión, revocó la resolución de primera instancia, por ende la concesión de la amnistía y los efectos consecuentes.
Consideró esta decisión como ilegal, indebida y arbitraria, pues en la Resolución cuestionada, las autoridades judiciales demandadas, desarrollaron una interpretación extensiva y desfavorable del referido Decreto Presidencial, supliendo su deber de fundamentación, con el plagio de argumentos de un trabajo académico, así como una exposición oficiosa de aspectos que no fueron reclamados. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos Juez natural e imparcial, defensa, igualdad procesal, y una resolución carente de fundamentación, motivación, congruencia y legalidad; citando al efecto los arts. 115.II, 116, 117.I y II, 119.I, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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