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0179/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de mayo de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0179/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2022-S1 Sucre, 5 de mayo de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 39497-2021-79-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 22/2021 de 31 de marzo, cursante de fs. 134 a 137 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dirsa Rocío Von Boeck Guizada contra Fanor Amapo Yubanera, Gobernador, y Yasmani Aguirre Edgley, Director Departamental de Auditoría Interna, ambos del Gobierno Autónomo Departamental (GAD) del Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021, cursante de fs. 16 a 21 vta., la accionante, aseveró lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que fue contratada desde el 13 de enero de 2020 hasta la actualidad, siendo dependiente del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, y durante esa relación laboral tuvo a su hija el 20 de mayo del referido año; empero, la Gobernación sólo procedió a entregarle cinco subsidios prenatales y de natalidad, y ningún subsidio de lactancia, con la excusa que en cualquier momento se le entregaría, sin que eso haya ocurrido hasta el momento.

Agrega que ya erogó los gastos de alimentación de su hija, por lo que ya no corresponde su entrega en especie sino en dinero, haciendo un total de diez subsidios devengados de lactancia. La espera puso en grave riesgo la nutrición y formación física y psicológica de su persona como madre y de su hija recién nacida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La peticionante de tutela alega la vulneración de sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 45.I, II, III, V, y 48.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactiva de diez subsidios en razón a Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada mes, haciendo la suma total de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) por subsidios devengados, y sea más la imposición del pago de costas procesales, daños y perjuicios a favor de su hijo menor de edad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia pública el 31 de marzo de 2021, según acta cursante de fs. 131 a 133 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; además indicó que:

  1. a)La , refiere a la flexibilización de las reglas de legitimación pasiva en entidades públicas y privadas cuando se trata de la protección de los derechos del trabajador; siendo conveniente flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva, y de las pruebas adjuntas se podrá evidenciar que la persona que realiza la contratación es la Dirección Departamental de Auditoría Interna del GAD del Beni, es por ello que se presentó la acción contra el empleador que hizo el memorándum y contra la máxima autoridad, por lo que solicita que se deniegue la solicitud de exclusión por supuesta falta de legitimación pasiva; y,
  2. b)Que son ocho subsidios que se encuentran devengados, y que hubo error en la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada

Juan Ernesto Muñoz Ortega, Einar Moro Laguidey y Richard Peñaloza Arancibia en representación legal de Fanor Amapo Yubanera en su calidad de Gobernador del GAD del Beni, mediante memorial cursante de fs. 29 a 31 vta., señalaron lo siguiente:

  1. 1)Dicho Gobierno Autónomo Departamental es una institución pública y por los trámites de rigor como modificaciones presupuestarias, solicita que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días; y,
  2. 2)Solicitan se deniegue el pago de subsidios familiares de diez meses en dinero; toda vez que corresponde solo ocho meses de subsidio de lactancia, de acuerdo a la certificación 58/2021 de la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social; asimismo, el art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, señala que los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero, por lo que solicitan no imponer la condenación de costas daños y perjuicios, y que se haga la entrega de subsidios familiares en el plazo de veinte días.

Yasmani Aguirre Edgley, Director Departamental de Auditoría Interna del GAD del Beni, mediante nota de 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 126 a 129, señala que carece de legitimación pasiva, por cuanto, no vulneró derecho alguno de la accionante y la falta de pago de sus asignaciones familiares no es atribuible a su persona, ya que conforme a lo dispuesto por la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, no puede realizar el proceso de pago alguno, sino únicamente actúa como unidad solicitante, ya que las funciones administrativas presupuestarias están asignadas a la Secretaria de Administración y Finanzas conforme lo dispuesto en el Decreto Departamental 01/2017 de 3 de enero; por lo que solicita se declare improcedente la acción de amparo constitucional en relación a su persona.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento del Beni, mediante Resolución 22/2021 de 31 de marzo, cursante de fs. 134 a 137 vta., concedió la tutela solicitada, consecuentemente ordenó a las autoridades demandadas que en el plazo de quince días a partir de su legal notificación, procedan al pago de los ocho meses adeudados del subsidio de lactancia en favor de la accionante, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero, sin costas por ser excusable; bajo los siguientes argumentos:

  1. i)En razón a la necesidad de protección inmediata que reviste a los derechos a la seguridad social, corresponde abstraer el principio de subsidiariedad;
  2. ii)Del informe presentado por el demandado Fanor Amapo Yubanera, los subsidios de lactancia devengados serían ocho y no diez, y consultada en audiencia la accionante manifestó que evidentemente son ocho las asignaciones devengadas, que por error se consignó diez subsidios de lactancia;
  3. iii)La otorgación de las asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pues la seguridad social está relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad;
  4. iv)La falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor de la accionante generó vulneración de los derechos invocados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria porque en especie resultaría inoportuno, correspondiendo según el Reglamento de Asignaciones Familiares -art. 19 de la RM 1676 de 22 de noviembre de 2011-, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero; y,
  5. v)En cuanto a la falta de legitimación pasiva, alegada por el Director Departamental de Auditoría Interna del GAD del Beni, se puntualizó que al ser derechos vinculados con la seguridad social y que afectan de forma directa el interés superior de la niña hija de la accionante, al ser parte de un sector vulnerable que necesita protección reforzada por el estado, necesariamente es deber de toda autoridad su inmediata protección.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorándum de designación 18/2020 de 13 de enero, la Directora Departamental de Auditoría Interna a.i. designó a Dirsa Rocío Von Boeck Guizada en el cargo de Analista I Auditoría (fs. 4).

II.2. Por memorándum de designación 03/2021 de 5 de enero, la Directora Departamental de Auditoría Interna a.i., designó a Dirsa Rocío Von Boeck Guizada en el cargo de Jefe de Unidad III Supervisor de Auditoría I, dependiente de la Dirección Departamental de Auditoría Interna. (fs. 5).

II.3. Consta el certificado de nacimiento de AA cuya fecha de nacimiento es 20 de mayo de 2020, donde figura como madre Dirsa Rocío Von Boeck Guizada con CI 7653521 (fs. 6).

II.4. Mediante nota de 2 de marzo de 2021, Dirsa Rocío Von Boeck Guizada, solicitó la cancelación de prenatal y lactancia en efectivo, desde el mes de junio de 2020 a febrero de 2021 (fs. 14 y 15).

II.5. Por Informe 58/2021 de 30 de marzo, Wilma Suárez Ruiz, hizo conocer a Einar Moro Languidey, Director de Procedimientos Jurídicos y Administrativo de la Secretaría Departamental de Justicia, los subsidios familiares en favor de Dirsa Rocío Von Boeck Guizada, indicando que se le adeudaba los subsidios familiares de 8 lactancias, de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero de 2021, haciendo un total de Bs16 000.- (fs. 29).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud; toda vez que, los demandados no otorgaron las asignaciones familiares de lactancia por diez meses; por lo que, a través de esta acción de defensa pide: Se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactiva de diez subsidios en razón a Bs2 000.- por cada mes, haciendo la suma total de Bs20 000.- por subsidios devengados y sea más la imposición del pago de costas procesales, daños y perjuicios a favor de su hijo menor de edad.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela, para el efecto se analizarán los siguientes temas:

  1. a)Derecho a la seguridad social y salud;
  2. b)Sobre el régimen de las asignaciones familiares;
  3. c)De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional y su flexibilización ante la flagrante vulneración de derechos y garantías constitucionales; y,
  4. d)Análisis del caso concreto.

III.1. Derecho a la seguridad social y salud

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la , precedida del Voto Disidente de la , desarrolló el siguiente entendimiento:

El derecho a la seguridad social consagrado en el art. 45 de la CPE, incluye las contingencias de maternidad, paternidad y asignaciones familiares. Así, dicha norma sostiene que:

I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.

II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.

V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos, prenatal y posnatal.

VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados (las negrillas son nuestras).

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