Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2022-S4 Sucre, 25 de abril de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 39282-2021-79-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 10/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 128 a 132, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elena Kuznetsova contra Juan Vicente Bedolla, representante legal de la empresa "Instituto Especializado Estatal de Diseño" Sociedad Anónima (S.A.) - Sucursal Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de demanda presentado el 30 de noviembre de 2020, cursante de fs. 14 a 19; la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada por el "Instituto Especializado Estatal de Diseño S.A." Sucursal - Bolivia, el 1 de agosto de 2019; para ejercer funciones de coordinación de actividades con el departamento financiero y el de Recursos Humanos (RR.HH.) de la casa matriz en Moscú con la empresa consultora asentada en el país. A partir de la gestión 2020, como consecuencia del nombramiento de un nuevo Gerente de Proyecto, empezó a ser víctima de acoso laboral, recibiendo la instructiva de que cualquier información a su cargo sólo podía ser enviada a él y al Representante Legal de la empresa, decisión que paralizó el trabajo; puesto que, los datos generados por su persona no siempre llegaban a sus colegas en Rusia; debido a que los mencionados no estimaban la importancia y urgencia de lo detallado en ella.
La misma autoridad indicada, le ordenó hacer transferencias de las cuentas de la empresa abiertas en bancos nacionales, a Alfabank en Rusia; empero, estas fueron rechazadas, debido a las restricciones que existen con dicho país; esta decisión, le demostró la existencia de desconfianza en razón de sus acciones, las cuales nunca generaron un daño económico o pérdidas económicas en la entidad.
En julio de 2020, le informaron que los poderes asignados a su nombre habían sido revocados; de tal forma que, el 13 de octubre del mismo año, en reunión virtual con Alexey Altynov, Gerente de Proyecto en Rusia y otros funcionarios de la empresa; intentaron entregarle memorándum de despido; sin embargo, no aceptó el documento porque no especificaba cuáles las faltas que se le atribuían para la desvinculación; no había pruebas de incumplimiento de contrato y sólo se trataba de una copia; por lo que, solicitó se le permita asumir defensa, así como concluir con la elaboración de los estados financieros que tenían fecha límite de presentación hasta el 30 del mes y año indicados, pero hicieron caso omiso a su solicitud; y, ante el reclamo de falta de pruebas que justifiquen la causa del despido, el asesor legal de la empresa, le señaló que la legislación boliviana permite la desvinculación laboral sin aludir justificación; por lo que, debía firmar la recepción del memorándum y después presentar su queja al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Una hora después de la mencionada reunión, el asesor legal de la empresa le indicó que debía presentar su carta de renuncia y cobrar su finiquito, para evitar "el escándalo" (sic) y se prohibió su ingreso a las instalaciones.
Al no tener acceso a la oficina, se apersonó con Notario de Fe Pública 93 del Departamento de La Paz, a fin de entregar una nota solicitando su reincorporación inmediata; empero, persistió la prohibición de ingreso a la empresa; consiguientemente, el 16 de octubre de 2020 se le informó que no era necesaria su firma en la recepción del memorándum y que su entrega quedaría registrada en Acta notarial. Posteriormente, presentó una denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia que convocó a audiencia en la que el representante legal de la institución indicó que su persona hubiera incumplido la cláusula once de su contrato laboral; sin embargo, el memorándum emitido, alude a la cláusula quince como causal de despido.
Del contenido del informe elaborado por la instancia laboral indicada, se tiene que, la empresa le hubiera pagado el finiquito, transfiriendo el monto a la cuenta de Fondos en Custodia; cuando lo que requirió fue su reincorporación, no el pago aludido, del cual además desconocía.
Seguidamente, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz emitió en su favor la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/N° 137/2020 de 13 de noviembre que tuvo que ser entregada por Notario de Fe Pública, ante la negativa de recepcionar cualquier documento que devenga de ella en la empresa; transcurrido el plazo para el cumplimiento de la misma, ante el silencio de la entidad respecto a ello, impetró la verificación de reincorporación; determinándose mediante Acta Notarial de 17 del mismo mes y año indicados, que esta no había sido efectivizada; situación que persiste hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa
Finalmente, aclara que el argumento para destituirla, no sólo se desconoce sino que violenta lo dispuesto en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 de su Decreto Reglamentario (DR); además de haber vulnerado su derecho a la defensa; puesto que, no resulta suficiente alegar un supuesto incumplimiento de contrato sin especificar de qué forma se llega a dicha conclusión.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante señaló como lesionado el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46, 49.III y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, el art. 4 del convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se instruya a la empresa "Instituto Especializado Estatal de Diseño S.A." - Sucursal Bolivia el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. N° 0495/N°/ 137/2020 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, disponiendo su reincorporación laboral inmediata, el pago de sueldos devengados; así como, el pago de costas y el resarcimiento de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 21 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 123 a 127, presente el impetrante de tutela y el representante legal de la empresa demanda, acompañados de sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado; en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos, refirió que el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón de la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos, siendo en el presente caso, el derecho al trabajo como único medio de subsistencia para la solicitante de tutela y sus dependientes, debido a que el salario obstaculizado por el despido injustificado, le provoca un desmedro más aun cuando pese a contar con nacionalidad boliviana, no tiene familia consanguínea en el país que pueda protegerle y cobijarle.
I.2.2. Informe del demandado
Juan Vicente Bedolla Martínez, en calidad de representante legal de la empresa "Instituto Estatal Especializado de Diseño S.A." - Sucursal Bolivia, mediante informe presentado el 21 de enero de 2021, cursante a fs. 119 a 122, manifestó lo siguiente:
- a)Excepción de incompetencia en razón de territorio: La impetrante de tutela fue contratada como empleada de la filial de la sociedad a la que representa en la Federación Rusa, para ejercer el cargo de especialista principal; relación de trabajo que emerge de la firma de contrato suscrito en dicho país, que en su cláusula catorce establece que las partes son responsables de no cumplir o cumplir de manera incorrecta sus deberes y obligaciones establecidas por la legislación del mismo; Así, la decisión de despedirla por incumplimiento de contrato, fue tomada desde la empresa matriz en Rusia; por lo que, tomando en cuenta que los actos de las personas se rigen por la legislación del país en el que son celebrados, no corresponde que la instancia constitucional, conozca y resuelva actuaciones que no fueron efectuadas en Bolivia; por ello, en virtud a lo preceptuado por el art. 13 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, invoca de forma supletoria al Código Procesal Constitucional, respecto a la prórroga de la competencia por razón de territorio, señalando que esta no podrá ser entendida como consentida si la parte opone excepción, como sucede en el caso; solicitando por ello que, en virtud del art. 19 de la Ley 439 dicha instancia constitucional se separe del conocimiento de la causa y si fuera necesario remitan obrados a la Federación Rusa;
- b)Contestación a la acción de amparo constitucional planteada:
- 1)Se interpuso un recurso de revocatoria en contra de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. N° 0495/N° 137/2020; empero ante la falta de análisis de sus reclamos, plantearon el recurso jerárquico, estando pendiente de resolución; y, no habiéndose demostrado que la hoy solicitante de tutela se encuentra en situación de calle o riesgo inminente de perder la salud o la vida, no procede la excepción de subsidiariedad;
- 2)La causa de despido expuesta en el memorándum extendido es la definida en el art. 16 inc. e) de la LGT y el art. 9 inc. e) de su DR, con referencia al incumplimiento de contrato; la accionante mal puede referir que se habría vulnerado el convenio 158 de la OIT, cuando este no ha sido ratificado por Bolivia; y,
- 3)Para que exista una obligación de procesar internamente a alguien de forma previa al despido, debe existir una ley que lo disponga y una sentencia constitucional no configura como tal; por lo que, constituye parte de la libertad de empresa y el derecho de gestión que posee la misma el desvincular a su personal, más si se ha realizado en el marco de la normativa laboral antes descrita.
Asimismo, en audiencia a través de su abogado señaló que:
- i)Se interpuso un recurso de revocatoria en contra de la Conminatoria emitida, en el que se expuso lo descrito en la presente acción de tutela, respecto a que no corresponde el sometimiento a la legislación boliviana en la controversia suscitada; empero, la Resolución del mismo no contiene la debida fundamentación, por ello se planeó el recurso jerárquico que se encuentra pendiente; y,
- ii)Pese a su participación en la audiencia convocada por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, en la misma también se hizo conocer dicha argumentación.
I.2.3. Resolución
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