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TCP

0180/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0180/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 30599-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 101 de 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 107 a 110, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Becerra Alba contra Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido dela demanda

Por memoriales presentados el 24 de julio de 2019, cursante de fs. 53 a 60 y el de subsanación de 31 del mismo mes y año (fs. 70 y vta.), el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la tramitación de un proceso penal que sigue contra Yenny Salazar Sosa de Frías, Kenia Añez de Montero y Reyes Vargas Arauz, por el delito de estelionato, se emitió la injusta Resolución Fiscal de Rechazo de 22 de octubre de 2018, que fue impugnada por su parte, mereciendo la Resolución Fiscal Departamental M.P.S. "181/18 de 2 de enero de 2019", ratificando la resolución objeto de impugnación, con el escaso fundamento de tratarse de un acto jurídico que implica una controversia del derecho propietario a ser sometido a acciones civiles y que el derecho penal debe ser de última ratio; determinación con la que se causó la impunidad en el caso denunciado.

A tiempo de objetar la Resolución Fiscal de Rechazo, fundamentó como agravios los siguientes:

  1. a)Errónea interpretación de la norma, por cuanto la autoridad fiscal señaló que no se pudieron colectar suficientes elementos de convicción para fundar una imputación formal, sin considerar que se demostró no solo el ilícito penal de estelionato, sino también los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, por cuanto para cometer el primero, fue fraguada la documentación de acuerdo al informe que emitió la Notaria de fe Pública 13 de Santa Cruz de la Sierra; y,
  2. b)No hubo el debido estudio de las actuaciones policiales, pues si bien los fiscales mencionaron algunos elementos de prueba, determinaron el rechazo sin efectuar un lógico, objetivo y razonable análisis, cuando los propios documentos criminalizados, por sí solos establecen la existencia del hecho y la autoría de los denunciados, habiendo omitido considerar esos elementos o indicios como establece el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y,
  3. c)A pesar de las diligencias propuestas por su parte, el Fiscal de Materia no le dio la debida importancia de producirlas o practicarlas, menos realizó alguna diligencia de oficio, incumpliendo así el art. 8 de la ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-.

Por otra parte, en el cuaderno de investigación cursan una serie de elementos de convicción colectados, que demuestran contundentemente la existencia del hecho y la participación criminal de los denunciados, como el acta de denuncia e informaciones de 24 de noviembre de 2017, la minuta de venta del vehículo, el informe de consulta de vehículos y transferencias emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz; la proforma del vehículo que señala como propietario a Reyes Vargas Arauz, copia del Certificado del Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT) del vehículo, informes del inicio de investigaciones y admisión de la misma, su declaración, el informe preliminar del investigador asignado al caso, la Resolución Fiscal, orden e informe de secuestro del motorizado, el informe notarial que certificó que la minuta de compraventa entre Yenny Salazar de Frías y Reyes Vargas Arauz no cursa en sus archivos, la certificación emitida por la Alcaldía de Warnes que remite la minuta que no cursa en la notaría y con la cual fue registrado su vehículo a nombre de Reyes Vargas Arauz y otros documentos que constituyen elementos indiciarios que no fueron valorados de forma objetiva, apartándose la autoridad fiscal de los marcos de razonabilidad y equidad, convirtiendo a la Resolución Fiscal Departamental M.S.P "181/18 de 2 de enero", en una decisión incongruente y sin motivación.

Finalmente agregó que, el Ministerio Público, al sostener que se trata de derechos controvertidos incurre en incongruencia, por cuanto lo que se persigue en la acción penal es la averiguación de la verdad de los hechos denunciados; además, la resolución emitida, no explicó los motivos o razones en los que se basó la decisión, habiendo omitido efectuar una valoración probatoria que la sustente.

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