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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0180/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de mayo de 2021SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se concede la tutela impetrada, en la modalidad…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0180/2021-S2

El accionante denuncia lesionado su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad; puesto que, la autoridad demandada hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no remitió al Tribunal de alzada el legajo correspondiente del recurso de apelación incidental, formulado c…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia lesionado su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad; puesto que, la autoridad demandada hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no remitió al Tribunal de alzada el legajo correspondiente del recurso de apelación incidental, formulado contra el Auto Interlocutorio, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, sobrepasando el plazo previsto por el art. 251 del CPP.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela impetrada, en la modalidad traslativa o de pronto despacho; al existir una evidente dilación indebida.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “Consiguientemente, cabe resaltar que la autoridad de la causa tiene el deber fundamental de administrar justicia de manera oportuna, con la debida diligencia, celeridad y dentro de los términos legales; a su vez, se encuentra obligada de realizar el seguimiento, control y dirección de los procesos a su cargo, especialmente el cumplimiento de los plazos procesales establecidos, más aún a los relacionados al recurso de apelación en los que se hallan en peligro los derechos a la vida o la libertad física de las personas, pues de no hacerlo se provoca una restricción indebida de los citados derechos, como aconteció en el caso de autos; ya que, el Juez ahora demandado incumplió dicho mandato, al no efectivizar la remisión de actuados ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es decir, no dirigió de manera apropiada el curso del proceso a su cargo. Por lo expuesto y según se tiene del informe presentado por el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del señalado departamento, en cumplimiento a orden verbal de la autoridad jurisdiccional demandada; el 24 de julio de 2020, el personal de apoyo del mencionado despacho se constituyó ante el Tribunal de alzada, con la finalidad de entregar antecedentes en grado de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 31/2020 (Conclusión II.1); de lo precedente, es posible evidenciar que después de planteada la presente acción tutelar, se pretendió cumplir con el mandato de remisión del recurso; sin embargo, ya se dio una dilación indebida; en efecto, el Juez ahora demandado como director del proceso, debió velar que su decisión sea cumplida en los términos establecidos por ley, máxime si de por medio se encontraba involucrada la libertad física del justiciable, como ocurre en este caso en análisis; en consecuencia, corresponde que la tutela sea concedida, en la modalidad traslativa o de pronto despacho”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S2 Sucre, 26 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad Expediente: 34764-2020-70-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 10 a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paolo Andrés Minaya Flores contra Juan Reynaldo Ugarte Conde, Juez de Sentencia Penal Séptimo -en suplencia legal de su similar Primero- de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 13 de 64 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante denuncia lesionado su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad; puesto que, la autoridad demandada hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no remitió al Tribunal de alzada el legajo correspondiente del recurso de apelación incidental, formulado contra el Auto Interlocutorio, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, sobrepasando el plazo previsto por el art. 251 del CPP.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional26 de mayo de 20210180/2021-S2Fuente oficial