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TCP

0180/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de mayo de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0180/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S4 Sucre, 26 de mayo de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 34673-2020-70-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución 010 de 5 de junio de 2020, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Alberto Apaza Puñi en representación sin mandato de AA contra Daniela Rocha Yaomona y Josefina Yaomona.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de junio de 2020, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante en representación sin mandato de la menor AA, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar, radicado en el Juzgado Público de Familia Segundo del departamento de Pando, el 12 de marzo de 2019, interpuso incidente de revocatoria de guarda contra Daniela Rocha Yaomona, madre de su hija -hoy demandada-, siendo resuelto a través de Sentencia 84/2019 de 9 de agosto, declarando probado el mismo, disponiendo a su favor la guarda de AA.

El 21 de marzo de 2020, cuando iniciaba el estado de emergencia sanitaria en nuestro país, la referida progenitora se apersonó a su domicilio a objeto de cumplir con sus días de visita, solicitándole el permiso respectivo para llevarla a dar un paseo, lo que fue consentido; no obstante, llegada la noche no la trajo de retorno, razón por la que de manera amigable le solicitó sea devuelta, pero con ayuda de Josefina Yaomona -hoy codemandada- abuela de la menor la trasladaron a otro bien inmueble que desconoce; fecha en la que perdió todo contacto con su hija, siendo vanos los esfuerzos al solicitar apoyo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para rescatarla pues le solicitaban la dirección exacta de donde se encontraba; asimismo, acudió a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quienes le informaron que por efecto de la cuarentena solo atendían casos de gravedad; no obstante, un funcionario de turno de la mencionada institución logró tomar contacto con la madre -ahora demandada-recibiendo maltratos e insultos. En los últimos días de mayo de ese año, encontró a las demandadas en su fuente laboral situado en el mercado abasto, momento que aprovecho para solicitarles que le entreguen a AA o por lo menos dejen que la vea; sin embargo, solo recibió agresiones verbales, manifestándole que nunca más la volvería a ver, extremo que señala constituye vulneración al derecho a la libertad de AA, a quien tienen ilegalmente retenida, siendo que efecto de la Sentencia 89/2020, es él quien cuenta con la guarda.

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