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TCP

0181/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0181/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S1 Sucre, 28 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 31262-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 152/2019 de 2 de octubre, cursante de fs. 16 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Rodo Flores Pocoata contra Lidia Clara Blanco Coronel, Claudia Clara Estrada Callisaya; y, Malena Lenny Cazana Apaza, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de octubre de 2019, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, el 18 de septiembre de 2019 se realizó un cronograma de audiencias determinando audiencia de juicio oral, "exhortando" que en la misma, las actas de las audiencias de juicio se encuentren transcritas, ya que en la referida audiencia debía realizarse la etapa de conclusiones y alegatos, y sea con el objeto de que su abogado pueda puntualizar las trasgresiones ocurridas dentro del proceso.

El 3 de septiembre de 2019, se aproximó a estrados judiciales a objeto de recabar las fotocopias simples, que por información del personal del Juzgado no fueron labradas hasta el 27 del mismo mes y año.

Desde hace dos meses vino solicitando las transcripciones de los referidos actuados a efecto de contar con elementos probatorios para su defensa: La falta de atención a su pedido atenta contra el derecho al debido proceso en su elemento "...juez natural e inmediatez procesal..." (sic), razón por la que considera aplicable la acción de libertad de pronto despacho.

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alegó como lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de juez natural e inmediatez, citando al efecto los arts. 115, 116 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

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