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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0181/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de julio de 2020SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no estar la accionante privada de su libertad partir de lo cual, la supuesta indefensión que…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0181/2020-S3

La peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como la inobservancia del principio de legalidad; toda vez que, el Juez accionado programó la realización de la audiencia de medidas cautelares dentro del proc…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

La peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como la inobservancia del principio de legalidad; toda vez que, el Juez accionado programó la realización de la audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal instaurado en su contra, sin haber brindado el trámite correcto a sus solicitudes, pues en cuanto a su petición de control jurisdiccional respecto a plazos procesales de la investigación preliminar y la etapa preparatoria, únicamente se limitó a pedir al Ministerio Público un informe, cuando lo que correspondía, era conminar a dicha instancia a que emita requerimiento conclusivo conforme a los arts. 134 y 301 del CPP; asimismo, con relación a su solicitud de nulidad de notificación y nulidad por defectos absolutos, no se otorgó el trámite en la vía incidental previsto en los arts. 314.II y 315 del CPP, siendo notificada con dos imputaciones formales que la indicada autoridad judicial validó al fijar fecha de audiencia de medidas cautelares, sin que previamente se resuelvan sus solicitudes e incidentes planteados.

Sintesis de la ratio decidendi

Mostrando 3 de 15 parrafos.

Sintesis del caso

La peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como la inobservancia del principio de legalidad; toda vez que, el Juez accionado programó la realización de la audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal instaurado en su contra, sin haber brindado el trámite correcto a sus solicitudes, pues en cuanto a su petición de control jurisdiccional respecto a plazos procesales de la investigación preliminar y la etapa preparatoria, únicamente se limitó a pedir al Ministerio Público un informe, cuando lo que correspondía, era conminar a dicha instancia a que emita requerimiento conclusivo conforme a los arts. 134 y 301 del CPP; asimismo, con relación a su solicitud de nulidad de notificación y nulidad por defectos absolutos, no se otorgó el trámite en la vía incidental previsto en los arts. 314.II y 315 del CPP, siendo notificada con dos imputaciones formales que la indicada autoridad judicial validó al fijar fecha de audiencia de medidas cautelares, sin que previamente se resuelvan sus solicitudes e incidentes planteados.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional10 de julio de 20200181/2020-S3Fuente oficial