Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30614-2019-62-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0065/2019 de 20 de agosto, cursante de fs. 395 a 403 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Francisco Álvarez Pommier en representación legal de la Empresa ALVAREZ Responsabilidad Limitada (Ltda.) Construcciones Civiles contra Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General del Estado y Julio Carlos Guerra Villarroel, Gerente Departamental de Cochabamba, de la misma entidad.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2019 cursante de fs. 157 a 164 vta. y de subsanación de 13 del mismo mes y año (fs. 205 a 207 vta.), la empresa accionante por intermedio de su representante legal manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el marco de una auditoria especial sobre cumplimiento del contrato administrativo de Prestación de Servicios de Supervisión Técnica relativo a la construcción del Paso a Desnivel en la Avenida 6 de Agosto-Independencia-Distrito 5 de la ciudad de Cochabamba; la Contraloría General del Estado dictó un Informe Preliminar GX/EP49/D15 R1 de 29 de febrero de 2016, que determinó la existencia de indicios de responsabilidad civil contra la Empresa Álvarez Ltda. Construcciones Civiles, que representa y contra Nelson Alberto Vega Aguirre, Supervisor de Obra, por un monto de Bs11 371 446,05 (once millones trecientos setenta un mil cuatrocientos cuarenta y seis 05/100 bolivianos).
En tales antecedentes, en cumplimiento de lo previsto por los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General del Estado, presentó petitorios y descargos el 5 de mayo de 2016, llevándose incluso a cabo una audiencia de explicación y síntesis de descargos; sin embargo, en ningún momento se le hizo conocer documentos o papeles de trabajo u otras pruebas, informes técnicos o internos, menos el Informe Complementario GX/EP49/D15 C1, habiendo sido notificado el 1 de agosto de 2019, únicamente con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-017/2019 de 28 de junio, que con base en los Informes Preliminar y Complementario, identificó responsabilidad civil solidaria en contra de la referida empresa y Nelson Alberto Vega Aguirre, por la construcción y supervisión de la señalada obra; lesionando así su derecho a la defensa, además de incurrir en infracción de los arts. 4 inc. j) y 13 del Reglamento para la Elaboración de Informes de Auditoría con Indicios de Responsabilidad, que establece la obligación de comunicar por escrito los resultados de los documentos o argumentos de descargos presentados por los involucrados durante el procedimiento de aclaración del Informe Preliminar; hechos que provocaron que la empresa que representa no fuera escuchada ni tuviera la posibilidad de alegar en su defensa las causales de rechazo previstas en el art. 16 del referido Reglamento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento derecho a la defensa; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela y en consecuencia:
- a)Disponga la nulidad del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-017/2019 y su notificación practicada el 1 de agosto de 2019; y,
- b)Se notifique previamente con el Informe Complementario, los papeles de trabajos, los informes legales técnicos, peritajes y toda la documentación respaldatoria a objeto de ejercer su derecho a la defensa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 20 de agosto de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 391 a 394, encontrándose presentes la empresa accionante, la entidad demanda y los terceros interesados asistidos por sus abogados y representantes legales, respectivamente, se produjeron los siguientes actuados:
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