Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2021-S4 Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34676-2020-70-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución 15/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gabriela Taborga Timaray en representación sin mandato de Deiby Barbery Velásquez contra Elvio Bautista Blanco, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de junio de 2020, cursante de fs. 8 a 12, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en el que se encuentra privado de libertad desde el 12 de abril de 2020; mediante solicitud de "28 de mayo" del mismo año, presentada vía buzón judicial, pidió a Elvio Bautista Blanco, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando -autoridad ahora demandada-, considere la cesación a su detención preventiva; empero, dicha solicitud fue ignorada por la autoridad jurisdiccional, hasta la interposición de una anterior acción tutelar, llevada a cabo el 8 de junio del referido año, que si bien le denegó la tutela, conminó al Juez demandado a dar respuesta, sea positiva o negativa, a la solicitud de cesación.
Posteriormente, mediante Proveído de 8 de junio de 2020, la autoridad jurisdiccional pidió que acredite su situación, de conformidad a lo establecido en la Circular 11/2020 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; circunstancia que motivó la presentación del recurso de reposición, solicitando que advertido de su error, revoque y deje sin efecto su resolución y proceda a señalar día y hora de audiencia, para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, mereció Auto Interlocutorio de 13 de junio de 2020, que rechazó el recurso de reposición interpuesto, manteniendo vigente el Proveído de 8 de junio antes señalado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela, denunció la lesión a su derecho de libertad, citando al efecto los arts. 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, que en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación con la emisión de la resolución, señale día y hora de audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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