Volver a sentencias
TCP

0181/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de junio de 2022

Auto 0181/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2022-CA Sucre, 2 de junio de 2022

Expediente: 47729-2022-95-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Rolando Américo Enríquez Cuéllar, Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3.II y III y 4 de la Ley que regula los efectos de la censura determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional -Ley 1350 de 16 de septiembre de 2020-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.I, 21."1", 46.I y II, 115.I, 172 numerales 3, 4 y 22, 176, 177 y 234 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 y 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad según el Código Procesal Constitucional

Conforme establece el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo):

"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:

1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.

3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.

4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.

5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.

6. Petitorio.

II. Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado" (las negrillas y el subrayado son nuestros).

Por su parte, el art. 74 del CPCo, en cuanto a la legitimación activa dispone: "Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora del Pueblo" (las negrillas fueron agregadas).

A su vez el art. 75 del citado Código prevé: "Las Acciones de Inconstitucionalidad de carácter abstracto no podrán ser rechazadas por razones de forma, las que en su caso podrán ser subsanadas en el plazo que establezca el Tribunal. De no subsanarse en el plazo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional se tendrá por no presentada la acción" (las negrillas son añadidas).

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional2 de junio de 20220181/2022-CAFuente oficial