Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2022-CA Sucre, 2 de junio de 2022
Expediente: 47751-2022-96-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 585/2022 de 19 de mayo, cursante de fs. 27 a 65, pronunciada por el Director General Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Henry Huber Montecinos López, demandando la inconstitucionalidad del art. 5 secc. 10, del Reglamento para Cooperativas de Ahorro y Crédito contenida en el Libro I, Título I, Capitulo III, de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros; por ser presuntamente contrario a los arts. 14.II,III y IV, 21.4, 47.I, 109.I, 115.I y II, 116.I, 119.I y II, 120.I y 410.II ; y, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 16.I.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José- (CADH); 3, 8.I.inc. a), b) y c), 22.I y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR); XXII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH); y, 29.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2022, cursante de fs. 1 a 11, el accionante señala que dentro del proceso administrativo sancionador que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero inició en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Monseñor Félix Gainza" de Responsabilidad Limitada (R.L.) entidad a la que representa, interpuso la presente acción normativa dentro del planteamiento de recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa ASFI/282/2022 de 15 de marzo; cuestionando la inconstitucionalidad del "...art. 5 Sección 10, del Reglamento para Cooperativas de Ahorro y Crédito, contenida en el Libro I, Título I, Capitulo III, de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros..." (sic), al ser una disposición normativa reglamentaria de carácter transitorio que la ASFI emitió con referencia a la celebración de las asambleas generales ordinarias en la gestión 2021, disposición de carácter general que va en contra de los principios y valores de la Constitución Política del Estado y sobre todo con relación a la jerarquía normativa (art. 410.II de la CPE), siendo que los preceptos jurídicos del Código de Comercio y la Ley General de Cooperativas, son de mayor jerarquía; es decir, que la citada Autoridad fiscalizadora incurrió en una manifiesta contradicción al emitir la señalada norma transitoria, generando una incompatibilidad entre normas que vulnera el principio de seguridad jurídica y pone en disyuntiva al administrado. I.2. Respuesta a la acción
No cursa decreto de traslado ni respuesta a la acción normativa interpuesta.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Por Resolución 585/2022 de 19 de mayo, cursante de fs. 27 a 65, el Director General Ejecutivo a.i. de la ASFI, rechazó promover esta acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:
- a)La parte accionante inobservó que su acción normativa fue presentada de forma posterior a la emisión y notificación de la Resolución que resuelve el recurso de revocatoria de forma, el mismo que no se tomó en cuenta para su decisión;
- b)Por la solicitud es, extemporanea se considera la extemporaneidad de dicha solitud al existir pronunciamiento con base en una norma constitucional; y,
- c)Asimismo, no se señaló de manera clara los preceptos constitucionales que se consideran infringidos con la norma cuestionada de inconstitucional; como tampoco, existe una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se pueda apreciar las razones y motivos por los cuales ASFI ingrese al fondo del análisis de la presente acción de inconstitucionalidad concreta.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 5 secc. 10, del Reglamento para Cooperativas de Ahorro y Crédito contenida en el Libro I, Título I, Capitulo III, de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros; por ser presuntamente contrario a los arts. 14.II,III y IV, 21.4, 47.I, 109.I, 115.I y II, 116.I, 119.I y II, 120.I y 410.II; y, 117.I de la CPE; 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 16.I.2 y 24 de la CADH; 3, 8.I.inc. a), b) y c), 22.I y 26 del ICCPR; XXII de la DADH; y, 29.2 de la DUDH.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
Por su parte, el art. 81.I del mismo cuerpo legal, en cuanto a la oportunidad dispone que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia" (las negrillas son añadidas).
En ese orden, el control de constitucionalidad debe realizarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24 del CPCo, que dispone lo siguiente:
"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.
3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.
6. Petitorio.
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