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TCP

0182/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0182/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2020-CA Sucre, 29 de septiembre de 2020

Expediente: 35182-2020-71-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución AGIT-RAIC/0001/2020 de 18 de septiembre, cursantes de fs. 1 a 10 -copia-; y, 12 a 21 -original-, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), por la que resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Rozmin del Carmen Moreira Troche de Vela en representación legal de la Agencia Despachante de Aduana (ADA) "CIDEPA" Limitada (Ltda.), demandando la inconstitucionalidad del art. 2.II de la Ley 812 de 30 de junio de 2016, la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2012) -Ley 291 de 22 de septiembre de 2012- y la Disposición Adicional Décima Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013 -Ley 317 de 11 de diciembre de 2012-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 117, 123, 132, 158.11, 159.6 y 8, 178, 179, 321.II y III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8, 9 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial de 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 22 a 48, la ADA "CIDEPA" Ltda., a tiempo de formular alegatos al recurso jerárquico interpuesto por la Administración Aduanera impugnando la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0506 de 30 de julio de 2020, que revocó la resolución sancionatoria del sumario contravencional, emitido por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz; en el OTROSI 1° del citado memorial, solicitó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, contra las disposiciones identificadas precedentemente, refiriendo que en el recurso jerárquico que interpuso la Administración Aduanera expresó como agravio que la autoridad de alzada omitió pronunciarse respecto al por qué no correspondería aplicarse de forma retrospectiva las Leyes 291, 317 y 812, pretendiendo así la aplicación retroactiva de la Ley 812, así como las citadas Disposiciones Adicionales de las Leyes 291 y 317, respectivamente a hechos acaecidos el 3 de enero de 2012, que estarían prescritos "a la fecha", vulnerando el principio de seguridad jurídica y el debido proceso consagrados en los arts. 115, 117 y 178 de la CPE. Surgiendo así duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma aplicable al caso concreto, respecto al término de la prescripción tributaria.

Señala que, las Disposiciones Adicionales Quinta y Décima Segunda de las Leyes 291 y 317, respectivamente, y por conexitud el art. 2.II de la Ley 812 serían inconstitucionales tanto por la forma como por el fondo. El primero porque no se respetaron los procedimientos establecidos para su aprobación. El segundo porque a pesar de ser elaborada y aprobada mediante procedimientos establecidos, es incompatible con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado.

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