Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S1 Sucre, 28 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 31263-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 18/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Jaime Edmundo Palacios Salas contra Juan Carlos Montalban Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital; y, Pamela Nieves Portocarrero Jiménez, Fiscal de Materia, ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 10 a 12 vta., el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Jaime Pascual Mamani Chambi y Justina Enríquez de Mamani, fue imputado por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y abuso de firma en blanco, requerimiento fiscal contra el cual interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, por Resolución 333/2019 de 24 de junio, ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, quien declaró fundado el mismo, dejando sin efecto la imputación formal de 8 de agosto de "2017", disponiendo se dicte nuevo requerimiento en una de las formas previstas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo; el Ministerio Público lejos de rectificar los errores cometidos dictó nueva imputación formal, sin tomar en cuenta que los antecedentes demuestran que el hecho no existió ni se encuentra tipificado como delito, considerando que los Códigos de Comercio, Civil y Procesal Civil, amparan los actos, hechos y contratos refutados por los denunciantes como delitos, ya que la obligación de pago deviene de las firmas puestas en él, no del llenado, pudiendo ser incluso contradictoria en cuanto a la suma debida, el cual puede ser salvado de acuerdo a los arts. 498 y 504 del Código de Comercio (CCom), debiendo ser resuelto en proceso ordinario en el plazo de seis meses posteriores a la sentencia formal [art. 386 del Código de Procedimiento Civil (CPC)].
En mérito a ello y tratándose de una cuestión de puro derecho, correspondía al Ministerio Público rechazar la ilegal denuncia, que solo pretende burlar el pago de una obligación civil comercial, siendo por ello la denuncia e investigación contrarias a la ley especial sustantiva y adjetiva, civil y comercial, usurpando funciones, jurisdicción y potestades, incurriendo en nulidad conforme al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la seguridad personal, a la libre circulación, al debido proceso, juez natural, motivación y congruencia de las resoluciones, libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos por la Ley Fundamental y tratados internacionales de derechos humanos, a no ser sometido a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho, citando al efecto los arts. 14.III y IV, 21.7, 23 y 120.I de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se ordene el cese de procesamiento indebido, mediante el rechazo de la ilegal e inconsulta denuncia, correspondiendo el archivo de obrados, permitiendo que el juez natural (Juez Civil Vigésimo Tercero de la Capital del departamento de La Paz), en ejercicio de la competencia y facultades que le reconoce la normativa vigente; corrija el nulo y arbitrario empleo de la ley, reencauzando ante la autoridad reconocida por norma.
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