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TCP

0182/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0182/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 31498-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 51/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jackeline Vásquez Rojas contra Pablo Blanco, Jefe de la División de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI), dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2019, cursante de fs. 2 a 4, la accionante manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de septiembre de 2019, cuando desempañaba sus funciones en Derechos Reales (DD.RR) de La Paz, se apersonaron tres funcionarios policiales dependientes de la DACI, quienes sin señalar qué persona la denunció o algún argumento legal de su comparecencia, procedieron a efectuar una acción directa en su oficina, registrando el lugar para luego "arrestarla" con fines investigativos bajo el supuesto de concurrencia de flagrancia, habiendo sido conducida a instalaciones de la FELCC (División de Corrupción Pública) aduciendo que se la estaba investigando por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, estelionato, falsedad material, uso de instrumento falsificado y beneficio en razón del cargo.

En forma posterior los indicados funcionarios policiales -todos varones- procedieron a requisarle habiéndosele informado que la denuncia versaría sobre un trámite que ingresó a DD.RR. en agosto de 2018, en el que aprovechándose de la propiedad de una persona de la tercera edad sobre un terreno de 20 ha, dividieron el predio en quince partes, de ahí que, si bien en la indicada fecha dicho trámite fue ingresado por su persona que fungía como Asesora de Registro, derivando el mismo a otro servidor público para su revisión, el mismo fue observado por el Juez Registrador, motivo por el que no culminó y no se le dio la condición de documento registral, ocasionando que el interesado vuelva a ingresar el trámite, el cual fue recepcionado por otro servido público. Advirtiéndose de ello que fue privada de su libertad en forma arbitraria, ya que no existió flagrancia de ninguno de los tipos penales que se le indilga, puesto que los documentos secuestrados no se encontraban en su poder, y no existe ninguna irregularidad en el trámite en cuestión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, alega la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, sin citar norma constitucional alguna que las contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y,

  1. a)Se ordene al funcionario policial demandado que remita antecedentes de los funcionarios intervinientes en su detención ilegal al Ministerio Público a efectos que sean investigados por el delito de privación de libertad; y,
  2. b)Se cancele en daños y perjuicios en la suma de Bs300 000.- (trescientos mil bolivianos).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia pública el 20 de septiembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 11, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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