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TCP

0182/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de mayo de 2021
Resumen del caso

Auto 0182/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2021-CA Sucre, 24 de mayo de 2021

Expediente: 39480-2021-79-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución RA-PE-03-046-21 de 10 de mayo de 2021, cursante de fs. 135 a 152, pronunciada por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por José Alberto Blacud Morales, demandando la inconstitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021 -Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020- en la parte que prescribe: "...por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley" (énfasis añadido); y, la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo (DS) 4469 de 3 de marzo de 2021, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.I, 115.II, 117.I, 119.II, 123, 196.II, 233, 321.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2021, cursante de fs. 52 a 81, el accionante refirió que no obstante tener la calidad de servidor público institucionalizado de carrera en la ANB, mediante Memorándum 0176/2021 de 7 de enero, se le comunicó el retiro de la institución, razón por la cual dentro del plazo establecido en los arts. 30.II del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 y 26 de la Resolución Ministerial (RM) 014/10 de 18 de enero de 2010, así como la Circular de la ANB 177/2020 -no señala fecha- interpuso recurso de revocatoria el 13 de enero de 2021, argumentando la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la salud y a la "seguridad jurídica" y el principio de irretroactividad de la Ley, a la naturaleza jurídica de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021 que modifica la Ley del Estatuto del Funcionario Público y Decretos Reglamentarios, así también se incurrió en una errónea interpretación e incorrecta aplicación de la norma impugnada; el cual no mereció respuesta, por lo que ante el silencio administrativo negativo, el 29 de enero de 2021, formuló recurso jerárquico.

No obstante lo anotado, en la misma data la ANB le notificó con la carta con Cite: AN-PREDC-C-2021/0207 de 26 del citado mes y año -de respuesta al recurso de revocatoria- señalándole que no es funcionario de carrera, circunstancia por la cual, no es posible ingresar a cuestionar el contenido y naturaleza de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, más aún cuando a la fecha la norma cuestionada no fue declarada inconstitucional, recurso jerárquico que fue ratificado el 4 de febrero del mismo año, solicitando se remita los antecedentes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conforme establece el DS 26319; empero, el 24 del mes y año indicados, fue notificado con la nota con Cite: AN-PREDC-C-2021/0318 de 23 de igual mes y año, a través del cual se confirmó la respuesta del recurso de revocatoria, añadiendo que se trata de un servidor público provisorio y por tanto no se aplica el Decreto Supremo antes mencionado; y con relación a la persistencia de la solicitud remisión del citado medio de impugnación al referido Ministerio, manifestaron que su persona no se encuentra comprendido dentro del alcance del art. 7.II de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-; en consecuencia, el proceso administrativo se encuentra en la ANB.

Aclara que el Memorándum 0176/2021 de desvinculación, se sustentó y fundamentó en el parágrafo II de la Disposición Final Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, que suprime la calidad de servidores públicos de carrera administrativa, el cual resulta ser incompatible con los preceptos constitucionales antes aludidos, que garantizan esa condición. Por otra parte, aduce que considerando que la resolución del proceso administrativo depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, la autoridad administrativa no podrá emitir un fallo definitivo sobre el caso concreto hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita su pronunciamiento.

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Tribunal Constitucional Plurinacional24 de mayo de 20210182/2021-CAFuente oficial