Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2021-RCA Sucre, 12 de octubre de 2021
Expediente: 41775-2021-84-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 03/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 801 a 802, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Pánfilo Mendoza Calderón y Max Ticona Balboa en representación de la Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 793 a 800, los representantes de la empresa accionante manifestaron que, el 17 de mayo de 2016 Freddy Santos Aruni Machicado interpuso demanda laboral por pago de beneficios sociales contra Rocío Karen Moscoso Morales y la Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB S.R.L. a la que representan, sustanciado ante el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en el cual se emitió la Sentencia 208/2017 de 27 de septiembre, declarando probada la demanda y ordenando el pago de los beneficios sociales presuntamente adeudados a la parte demandante.
Contra la citada Sentencia, el 28 de marzo de 2018, la empresa -ahora accionante-, interpuso el recurso de apelación, expresando como agravios la vulneración del art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), falta de valoración de las confesiones efectuadas por el demandante a momento de subsanar su demanda; equivocada valoración de las declaraciones de testigos de descargo; incorrecta valoración de la confesión provocada del demandante; falta de valoración de la prueba; y, ausencia de las características de un contrato de trabajo, todos tendientes a establecer la inexistencia de relación laboral entre la prenombrada Empresa y el demandante; pronunciándose el Auto de Vista 074/2019 de 5 de junio, que confirmó la Sentencia 208/2017, sin pronunciarse sobre la falta de valoración a las confesiones realizadas por el demandante a tiempo de subsanar su demanda, puesto que de forma inequívoca señaló que fue contratado por Roció Karen Moscoso Morales.
Indica que, contra el Auto de Vista 074/2019, el 11 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación, radicando la causa ante la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, quienes emitieron el , las autoridades ahora demandadas declararon infundado el mismo, sin haber dado una respuesta debidamente fundada al recurso de casación en el fondo, lesionando los derechos fundamentales de la empresa demandada.
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