Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S3 Sucre, 6 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 34382-2020-69-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12-20 de 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 44 vta. a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Vargas Aramayo contra Victoriano Morón Cuellar, ex Vocal; y, Arminda Mendez Terrazas y Mirael Salguero Palma, actuales Vocales, todos de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 6 y 13 de marzo de 2020, cursantes de fs. 8 a 12; y, 16 a 17 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso ejecutivo iniciado por el Banco Sur Sociedad Anónima (S.A.) en Liquidación a través de su representante legal contra Germán Añez Lagunza y María Alejandra Viruez de Añez, el Juez Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto de 19 de junio de 2008, realizando el embargo del lote de terreno ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 34, manzana 4-A, lote B-17 con una superficie de 287.25 m2; en consecuencia, David Añez Alí -ahora tercero interesado-, mediante memorial presentado el 11 de agosto de 2010, se apersonó ante esa autoridad judicial, indicando que tuvo conocimiento del embargo de un bien inmueble que era de su propiedad, ubicado en la UV 34, manzana 4-A, lote B16-2, por ello, solicitó que se deje sin efecto el Acta de embargo porque afecta a su lote de terreno. Esos argumentos son falsos, ya que nunca se procedió al embargo del lote B16-2 con una superficie de 287.87 m2. El citado Juez, mediante decreto de 12 de igual mes y año, corrió en traslado al Banco Sur S.A. en Liquidación, que respondió señalando que el lote embargado es de propiedad de Germán Añez Lagunza y de María Alejandra Viruez de Añez, y adjuntando un plano de ubicación, gráficamente se indicó la posesión de tres lotes de terreno en el que observó que el lote que hizo referencia el hoy tercero interesado es del centro.
El memorial presentado por el ahora tercero interesado fue rechazado por el Juez Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante providencia de 24 de octubre de 2010, argumentando que no es parte en el proceso, y si observa que su derecho es afectado debe plantear una tercería, conforme a lo previsto en el art. 355 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg).
El 28 de febrero de 2012, se procedió a la subasta y al remate del inmueble de los ejecutados, que fue adjudicado a su persona, mediante Auto de 3 de julio de igual año.
Posteriormente, el Banco Sur S.A. en Liquidación dolosamente solicitó la paralización del proceso en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 2068 de 30 de "junio" -siendo lo correcto julio- de 2014, que mereció el decreto de 10 de septiembre del mismo año, mediante el cual se dispuso la paralización del proceso ejecutivo hasta que el Banco Central de Bolivia (BCB) se apersone. Ante esa determinación, formuló recurso de apelación incidental, alegando que en ese fenecido proceso no existen términos procesales pendientes para recuperar cartera de crédito, y tampoco se encuentran juicios ordinarios que emerjan de ese proceso, en los cuales se suspende el proceso ejecutivo. Ese recurso fue concedido en efecto devolutivo, a través del decreto de 4 de septiembre de 2015; y, en consecuencia, se emitió el Auto de Vista de 18 de abril de 2016, por el que se revocó el decreto de 10 de septiembre de 2014 y se rechazó la solicitud de paralización del proceso ejecutivo.
Ante la solicitud de mandamiento de desapoderamiento, el Juez Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz ordenó que se libre el citado mandamiento de los lotes B16 y B17, que no comprende al lote B16-2.
El 15 de marzo de 2017, el ahora tercero interesado presentó una denuncia contra Sergio Andrés "Sebastián" -siendo lo correcto Santiesteban- Torres y su persona, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, alegando que habrían insertado datos falsos en las Escrituras Públicas 088/2014 de 16 de abril y 227/2014 de 22 de agosto, otorgadas por el Notario de Fe Pública 26; por ello, el Fiscal de Materia, formuló la imputación formal el 22 de septiembre de 2017, indicando simplemente que se insertaron datos falsos del lote B16-2, de propiedad del hoy tercero interesado, ocasionándose daños y perjuicios al nombrado.
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