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TCP

0182/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de abril de 2023

Auto 0182/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2023-CA Sucre, 24 de abril de 2023

Expediente: 54600-2023-110-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz

En consulta la Resolución 035/2023 de 3 de abril, cursante de fs. 319 a 325, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Salomón Saleck Avaroma, demandando la inconstitucionalidad del art. 102 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.II y III, 46.I.2 y II, 49.III, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 3 de abril de 2023, cursante de fs. 313 a 318 vta., el accionante dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, caso 079/2023, interpone la acción de inconstitucionalidad concreta impugnando el art. 102 de la LRDPB, pidiendo que se declare inconstitucional, pues de lo contrario será aplicada a la decisión final del proceso en cuestión y dará lugar a la violación de sus derechos y garantías constitucionales.

Señala que es acusado de faltas graves previstas y sancionadas en el art. 12.5, 8 y 12 de la LRDPB al tenor del art. 102 de dicha Ley que determina el procedimiento ante las faltas graves en flagrancia, cuando en los hechos no existe flagrancia, toda vez que se fue a presentar a la de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en forma voluntaria para demostrar su inocencia al día siguiente de sucedido el presunto hecho; no obstante, el artículo impugnado es utilizado para darle su baja definitiva en forma inmediata sin lugar a que su persona asuma mínimamente su derecho a la defensa, con un tiempo corto de cuarenta y ocho horas de investigación e igual plazo para que se lleve a cabo la audiencia de juicio oral y contradictorio.

Indica que el art. 102 de la LRDPB, es contrario a los preceptos de la Constitución Política del Estado, ya que cuando un proceso administrativo policial deviene de un proceso penal, aplican inmediatamente el artículo impugnado, sin considerar si puede haber falta grave disciplinaria o no.

Refiere que la norma impugnada lesiona el derecho a la defensa, en la etapa investigativa y en el juicio oral público y contradictorio. Alega que el art. 102 de la LRDPB, es contrario porque al procesar por el procedimiento especial de flagrancia, se presume la culpabilidad, toda vez que se presume que fueron encontrados en flagrancia, cometiendo faltas graves.

El presente caso deviene de proceso penal, cuando en dicha instancia recién se está iniciando el mismo, el cual podría acabar con sobreseimiento o acusación, pero con el procedimiento especial ya es sancionado y dado de baja desde un principio, lesionando el principio de inocencia.

Señala que la relevancia que tendrá si se declara inconstitucional, es que le dará a cada procesado en la vía administrativa disciplinaria policial el poder asumir su defensa de manera amplia e irrestricta, en cada etapa del proceso, respetando el principio de inocencia hasta el final de la resolución administrativa policial, logrando que los procesados no sean dados de baja de la institución policial.

I.2. Respuesta a la acción

Mediante memorial cursante a fs. 454 y vta., los Fiscales Policiales de la Fiscalía Departamental Policial de Santa Cruz, manifestaron que el Tribunal Constitucional Plurinacional ya se pronunció con relación a la constitucionalidad del art. 102 de la LRDPB, mediante la "sentencia constitucional" (lo correcto es Auto Constitucional) 0342/2014-CA de 25 de septiembre, en consecuencia mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no determine lo contrario se presume la constitucionalidad del mismo.

I.3. Resolución del Tribunal administrativo consultante

El Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, por Resolución 035/2023 de 3 de abril, cursante de fs. 319 a 325, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)La acción carece de fundamentación fáctica y jurídica, ya que no identifica de qué forma las disposiciones del artículo impugnado atentan al debido proceso, a la defensa, a la valoración y al trabajo;
  2. b)El precepto legal cuestionado de inconstitucional, es un norma jurídica aprobada mediante Ley 101 de 4 de abril de 2011, gozando de constitucionalidad conforme a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y,
  3. c)El artículo impugnado en ninguna de sus partes atenta al derecho a la presunción de inocencia.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales y convencionales supuestamente infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad del art. 102 de la LRDPB, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.II y III, 46.I.2 y II, 49.III, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 410.II de la CPE; y, 8.1 de la CADH.

II.2. Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.

El art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".

Por su parte, el art. 81.I del citado Código, en cuanto a la oportunidad dispone que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia".

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