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TCP

0182/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de abril de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0182/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2023-S2 Sucre, 24 de abril de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 46543-2022-94-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 24/2022 de 23 de marzo, cursante de fs. 253 a 257, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Vargas Ramallo contra Eve Carmen Mamani Roldán y José Miguel Vásquez Castelo, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2022, cursante de fs. 2 a 5 vta., el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, a instancia de Ruth Antonia Flores Huaranca -tercera interesada-, por la comisión del delito de lesión seguida de muerte, fue condenado a cinco años de reclusión a través de la Sentencia 65/2021 de 25 de noviembre, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro; con la cual no le notificaron personalmente, habiéndose puesto a conocimiento únicamente de su abogado por buzón digital el 3 de diciembre de 2021; aspecto que, dio a conocer el 14 de enero de 2022, al formalizar el recurso de apelación restringida; no obstante de ese reclamo, los Vocales demandados decidieron rechazar su impugnación por Auto de Vista 35/2022-SP1 de 3 de marzo, argumentado que fue presentada de forma extemporánea, inobservando los alcances del art. 163.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, "...omitiendo que hasta la fecha (...) no fue notificado de manera personal con la sentencia, y el plazo de 15 días debe ser necesariamente computados a partir de tal notificación, y no desde la notificación realizada en la ciudadanía Digital de [su] Abogado defensor..." (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la legalidad y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se anule el Auto de Vista 35/2022-SP1 y que dentro de las veinticuatro horas se pronuncie uno nuevo, admitiendo su recurso de apelación restringida.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 246 a 252 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que:

  1. a)Se vulneró el debido proceso en su vertiente legalidad; ya que, el Auto de Vista 35/2022-SP1 partió del razonamiento que cursaba un reporte de notificación con la Sentencia 65/2021 a través de ciudadanía digital; lo que, se constituye en una omisión a los arts. 160, 163 y 398 del CPP, los cuales prevén que dicha diligencia debe realizarse de forma personal;
  2. b)Su derecho a la defensa fue lesionado por los Vocales demandados; ya que, al rechazar su apelación restringida y devolver el expediente al Juzgado de origen generaron que se libre mandamiento de condena en su contra; y,
  3. c)En respuesta al informe de dichas autoridades, aclaró que el hecho generador no sería la notificación con la Sentencia, sino el citado Auto de Vista que denegó su apelación restringida.
I.2.2. Informe de los demandados

Eve Carmen Mamani Roldán y José Miguel Vásquez Castelo, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia de garantías señalaron que:

  1. 1)La acción de amparo constitucional tiene la característica de la subsidiariedad reconocida por el Código Procesal Constitucional y la Constitución Política del Estado, así como, en innumerables fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional;
  2. 2)El accionante identificó como hecho generador la falta de notificación personal con la Sentencia 65/2021; por tal razón, tuvo la posibilidad de sostener su reclamo a través de un incidente de nulidad de la misma y no recurrir directamente a esta acción tutelar;
  3. 3)Se configuraron actos consentidos; por cuanto, pese a que el impetrante de tutela en el referido recurso adujo que no se le notificó con el mencionado fallo, reconoció que su abogado si tuvo acceso a través de ciudadanía digital; así también, de la revisión de esa impugnación se tiene la firma del prenombrado; por ende, tuvo pleno conocimiento de la determinación asumida en su contra, habiendo cumplido la finalidad de la diligencia extrañada con la presentación de la aludida apelación;
  4. 4)El art. 361 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, establece la posibilidad de notificar la sentencia por medio de ciudadanía digital; y,
  5. 5)Debió considerarse el Acuerdo de Sala Plena 160/2021 -no indicó fecha-; por el cual, se dictaminó qué juzgados ingresaron de vacaciones; asimismo, cuando un despacho goza de tal beneficio se inserta una nota marginal en los expedientes a fin de establecer el lapso de la suspensión de plazos; tal señalética, no cursa en el proceso en cuestión; por lo que, el término para la apelación restringida se computó de manera normal.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Ruth Antonia Flores Huaranca, a través de su abogado del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (SEPDAVI), en audiencia de garantías sostuvo que, el accionante no se encontraba presente en la lectura de la sentencia; razón por la cual, al amparo del art. 361 del CPP se dispuso su notificación vía internet; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.4. Participación del Ministerio Público

El representante fiscal, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 11.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 24/2022 de 23 de marzo, cursante de fs. 253 a 257, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)El plazo de quince días para formalizar recurso de apelación restringida se computó a partir del 6 de diciembre de 2021 y venció a las veinticuatro horas del 27 de similar mes y año, y el accionante interpuso dicha impugnación el 14 de enero de 2022;
  2. ii)Del Acuerdo de Sala Plena 167/2021, se evidenció que el Juzgado de origen de la causa penal no ingresó en vacaciones; por lo que, el impetrante de tutela tuvo la oportunidad de formular su apelación en el término establecido por ley; y,
  3. iii)El aludido en su apelación manifestó que se encontraba en tiempo hábil y oportuno para presentar la misma; por ello, esa Sala concluyó que se configuraron actos consentidos; además, la presente acción de defensa no suple los actos de la jurisdicción ordinaria, sea judicial o administrativa.

Vía complementación y enmienda, el solicitante de tutela impetró se aclare si los actos consentidos son extensibles a todo lo dispuesto por el art. "163" del Código Procesal Constitucional (CPCo).

En sustanciación y resolución, la referida Sala Constitucional rechazó dicha solicitud alegando que, no corresponde ninguna aclaración; empero, puntualizó que no era posible ingresar al fondo, porque revisados los antecedentes no cursaba ningún acto de reclamo con relación a la notificación que hubiera vulnerado su derecho, existiendo además un acto que convalidó esa diligencia, identificado en la formulación del recurso de apelación restringida. II. CONCLUSIONES

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