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TCP

0183/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de diciembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0183/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2020-RCA Sucre, 14 de diciembre de 2020

Expediente: 36302-2020-73-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 23 de 2 de octubre de 2020, cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Cossío Alanes y Miguel Ángel Velasco Puente contra Marianela Severiche Daza, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2020, cursante de fs. 24 a 32, los accionantes refirieron que en la fase de ejecución del proceso ejecutivo que siguieron contra Luis Pérez Tonconi y otros, mediante memorial de 19 de febrero de 2018, solicitaron la aprobación de avalúo y designación de martillero, que fue respondida por la autoridad judicial demandada por decreto de 15 de igual mes y año, señalando que en virtud a la declaratoria de nulidad de los títulos de propiedad de los ejecutados, dichos bienes inmuebles no pueden ser sujetos a ejecución, decisión que no tiene ninguna fundamentación, motivo por el cual el 26 del citado mes y año, interpusieron recurso de reposición con alternativa de apelación que fue resuelto a través de la Resolución 93/18 de 28 de febrero de 2018, rechazando el recurso planteado y confirmando la providencia impugnada, que tampoco se encuentra fundamentada ni motivada y al haberse planteado la apelación alternativa se concedió en efecto devolutivo, desde entonces la autoridad demandada no se pronunció respecto al recurso formulado y recién ante sus reclamos, después de dos años emitió el Auto Interlocutorio 248/2020 de 17 de agosto, ahora impugnado, dando por ejecutoriado el decreto de 15 de febrero de 2018, con el argumento de falta de recaudos de ley, privando de ese modo de la posibilidad de que el superior en grado revise esa decisión ilegal, razón por la cual, se encuentran impedidos de poder ejecutar los bienes inmuebles que fueron otorgados en garantía de acuerdo al documento privado de préstamo de dinero.

Por otro lado, sus personas no fueron parte del proceso donde presuntamente se anularon los títulos de propiedad de los ejecutados, no obstante de ello, los folios reales que presentaron los mismos estaban a nombre de estos; por lo que, era posible ejecutar dichos bienes inmuebles, más aun cuando en el "...asiento 3 de RESTRICCIONES Y GRAVÁMENES..." (sic), continua vigente hasta la fecha -se entiende de presentación de esta acción de defensa- la anotación preventiva ordenada dentro del proceso ejecutivo; por ello, hubo una inscripción equivocada de la sentencia sin cumplir la Ley de Inscripción de Derechos Reales, los cuales violan flagrantemente sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.

I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Los accionantes consideran como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componente de fundamentación y motivación, a la defensa, a ser oído y a la impugnación, citando al efecto los arts. 109.I, 115, 116, 117.I, 119, 120.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

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