Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 31461-2019-63-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 02/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 76 vta. a 85 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Germán Alegre Choque contra María Cristina Montesinos Rodríguez y Julio Alberto Miranda Martínez, Vocales de la Sala Penal Segunda; y, Dagne Thenier Huanca, Jueza de Instrucción Penal Tercera, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 45 a 57 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo procesado e imputado por la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. 146, 151 y 154 del Código Penal (CP), la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Potosí, dispuso su detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, por lo que solicitó la cesación de dicha medida; sin embargo, en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva celebrada el 9 de septiembre de 2019, la mencionada autoridad judicial rechazó su petitorio en razón a que estarían vigentes los riesgos de fuga previstos en el art. 234.8 y 10 y peligro de obstaculización consignado en el art. 235.2, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Con relación al art. 234.8 del CPP, para acreditar la conducta delictiva reiterada o anterior, la Jueza empleó un informe del Sistema Informático I4P del Ministerio Público que tiene un registro que acredita que su persona tenía otro proceso penal que se encontraba con resolución de rechazo, al respecto, en virtud a los principios de interpretación progresiva, pro homine, de prevalencia y de favorabilidad, la circunstancia de haber sido denunciado pero que a la fecha el proceso se encuentre con archivo provisional de obrados, debió ser valorada a su favor, no en su contra.
Respecto al art. 235.2 del citado Código, la autoridad judicial indicó que las declaraciones de los testigos habrían desvirtuado solo en parte este presupuesto; sin embargo, la etapa preparatoria estaba vigente y el Ministerio Público debía proseguir con los actos investigativos, siendo arbitraria dicha fundamentación, porque la Juez no aplicó lo señalado en el art. 235 de referido Código respecto a que se debe analizar el comportamiento del imputado para establecer si existe peligro de obstaculización y basa su decisión en subjetivismos.
Disconforme con el Auto Interlocutorio pronunciado por la precitada autoridad jurisdiccional, interpuso apelación incidental, que fue radicada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que mediante Auto de Vista de "9 de septiembre de 2019" -lo correcto es 177/2019 de 27 de septiembre- se declaró procedente parcialmente la apelación con similares argumentos, estableciendo que los arts. 234.8 y 235.2 del CPP concurren, por lo que se mantendría su detención preventiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Alegó la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y correcta valoración de la prueba, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga que:
- a)La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí disponga la cesación de su detención preventiva, debiendo en su lugar, aplicar medidas sustitutivas; y,
- b)Que el Gobernador o encargado del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, sin demora y a sola presentación del mandamiento de libertad, proceda inmediatamente a ponerlo en libertad personal, sin mayor trámite ni requisitos.
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