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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0183/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de julio de 2020SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no estar vinculada la problemática denunciada de manera directa con el…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0183/2020-S3

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia que encontrándose en situación de vulnerabilidad dado que está detenido preventivamente, el 24 de septiembre de 2019, presentó solicitud de salida judicial para que se efectivice el 27 de igual mes y año; al no tener respue…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia que encontrándose en situación de vulnerabilidad dado que está detenido preventivamente, el 24 de septiembre de 2019, presentó solicitud de salida judicial para que se efectivice el 27 de igual mes y año; al no tener respuesta a dicha petición por la autoridad ahora demandada, se vulneró su derecho al debido proceso, más aún, cuando la funcionaria Auxiliar del Juzgado que conoce la causa habría manifestado que las salidas judiciales deben realizarse mínimamente con una o dos semanas de anticipación, incurriendo en dilación indebida. Además se conculcaron sus derechos de acceso a la justicia, al no poder acudir ante juez competente, a recurrir, a la igualdad de las partes, a la defensa, concordantes con los principios de celeridad, “acceso”, publicidad, por haber negado al personal del estudio jurídico que le asesora, la revisión del cuaderno de control jurisdiccional.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no estar vinculada la problemática denunciada de manera directa con el derecho a la libertad, por lo que no concurren los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “Consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada; por cuanto, no concurren los elementos o componentes que permiten que vía acción de libertad se conozcan las lesiones al debido proceso; debiendo el peticionante de tutela, una vez agotada la vía ordinaria, en cumplimiento al principio de subsidiariedad, acudir a la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para el restablecimiento de los derechos que considera fueron vulnerados y que en el presente caso no se encuentran vinculados con su derecho a la libertad, el cual como se dijo, obedece a la imposición de una medida cautelar dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de trata de personas, proxenetismo y corrupción de niño, niña y adolescente”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S3 Sucre, 10 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 31213-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 31/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por José Ramiro Uriarte Ortiz en representación sin mandato de Víctor Abel Rizzo Terceros, contra Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de la Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 12 de 58 parrafos.

Sintesis del caso

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia que encontrándose en situación de vulnerabilidad dado que está detenido preventivamente, el 24 de septiembre de 2019, presentó solicitud de salida judicial para que se efectivice el 27 de igual mes y año; al no tener respuesta a dicha petición por la autoridad ahora demandada, se vulneró su derecho al debido proceso, más aún, cuando la funcionaria Auxiliar del Juzgado que conoce la causa habría manifestado que las salidas judiciales deben realizarse mínimamente con una o dos semanas de anticipación, incurriendo en dilación indebida. Además se conculcaron sus derechos de acceso a la justicia, al no poder acudir ante juez competente, a recurrir, a la igualdad de las partes, a la defensa, concordantes con los principios de celeridad, “acceso”, publicidad, por haber negado al personal del estudio jurídico que le asesora, la revisión del cuaderno de control jurisdiccional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional10 de julio de 20200183/2020-S3Fuente oficial