Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 30657-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 109/2019 de 15 de agosto, cursante de fs. 281 a 290 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniela Roca Cronembol y Susana Cronembol Arias contra Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de julio de 2019, cursante de fs. 250 a 253 vta., las accionantes, expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado contra Daniela Roca Cronembol, por el delito de sustracción de menor o incapaz, los Fiscales de Materia dictaron Resolución de Rechazo el 3 de enero de 2019, en base al inciso 3) del art. 304 del Código de Procedimiento penal (CPP); fallo que fue objetado por el denunciante, alegando negligencia en la investigación y falta de valoración de los elementos cursantes en el cuaderno de investigación. El Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora demandado-, mediante la Resolución Jerárquica OR 034/19 de 21 de enero de 2019, revocó el rechazo, procediendo a la notificación a las partes el 12 y 20 de marzo del indicado año; razón por la cual, el 21 del mes y año señalado, solicitaron aclaración que les fue negada a través del proveído de 21 de marzo del citado año que determinó estar a la resolución jerárquica impugnada; sin considerar la existencia de múltiples irregularidades presentes en la investigación, tales como la ampliación de investigación, que no fue dispuesta por un fallo fundamentado; la resolución jerárquica que revocó el rechazo no estableció la continuación de las investigaciones y fundó su decisión afirmando que el plazo de investigación ya había sido vencido; tampoco se pronunció sobre las constantes solicitudes de rechazo interpuesta por la defensa, menos por la supuesta actuación negligente del Ministerio Público, denunciada por el querellante; asimismo omitió manifestarse sobre la solicitud de aclaración de dicha resolución, vulnerando así su derecho a la petición.
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